Economía
Una oportunidad de blanqueo para pequeños inversores y ahorristas
Hasta el 30 de septiembre se puede blanquear hasta cien mil dólares o cien millones de pesos, a costo cero • No hay monto mínimo • La contadora Daiana Paifer explicó a Paralelo 32 las características del plan y los trámites a realizar.
Crespo.- La Ley nacional N°27.743, recientemente aprobada, establece un Régimen de Regularización de Activos, que entre otros, permite ‘blanquear’ a pequeños propietarios e inversores hasta 100 mil dólares (o 100 millones de pesos) en efectivo o bienes. Está vigente esta regularización hasta el 30 de septiembre, pero se especula que habrá una prórroga en vistas del escaso tiempo de vigencia del blanqueo y el interés que está generando la iniciativa.
Costo cero
Todas las acciones son ‘a costo cero’. No se debe pagar nada para acceder a los beneficios del blanqueo y las realiza el interesado por su cuenta. Posteriormente, el contador del beneficiado, deberá declarar ante AFIP entre el 7 de octubre y el 30 de noviembre, cuánto sumaron los montos blanqueados.
Por otro lado, las provincias deben adherir a la ley nacional para garantizar que los fondos blanqueados no sean investigados por las agencias impositivas provinciales. En Entre Ríos se espera que próximamente salga la ley provincial de adhesión a la ley 27.743.
Lo descripto es un régimen especial de blanqueo de efectivo. La ley prevé, además, otros blanqueos por inmuebles, boletos de compra venta, créditos, etcétera, que van por otros carriles, con sus propias etapas y trámites más complejos.
Excepciones y retiro
Para la inmovilización del dinero hasta fin de mes, se prevén las siguientes excepciones. Los fondos desde la cuenta C.E.R.A. se podrán transferir antes del 1° de octubre, para una operación onerosa debidamente documentada, por ejemplo, compra de inmueble o automotor; también para invertir en instrumentos financieros específicamente indicados por la reglamentación.
Finalizado el plazo de inmovilización al 30 de septiembre de este año, el contribuyente podrá transferir los fondos a una caja de ahorro propia manteniendo la moneda de origen, para disponer del dinero libremente.
Después del 30 de septiembre no se pueden efectuar retiros en efectivo de la cuenta C.E.R.A.
(Cuenta Especial de Regularización de Activos). Para los retiros, hay que transferir el dinero a una cuenta común.
La fecha límite del 30 de septiembre es solo para la regularización de efectivo. Si la persona tiene intenciones de regularizar otro tipo de bienes (inmuebles, vehículos) tanto en el país como en el exterior, el plazo se prolonga hasta el 31 de marzo de 2025.
Beneficios
Para saber más, la contadora Daiana Paifer, del Estudio Paifer Caballero de Crespo, comentó a Paralelo 32 los detalles centrales de la ley 27.743. “El blanqueo es beneficioso porque da la posibilidad de sincerar esos dólares que muchos, incluso, han comprado en estos años con ingresos en blanco, como forma de resguardarse. Pero la forma de comprar era a través del mercado paralelo, los ‘dólares blue’. La posibilidad de blanquear a costo cero permite, posteriormente, invertir y volcar a la economía real. Este es un objetivo del gobierno: que todos los ahorros del ‘ciudadano de a pie’ se puedan invertir. Es un problema no blanquear, porque si se quiere comprar un auto ¿cómo justifica uno la tenencia de esos ahorros ‘en negro’?”, reseñó Paifer.
Recordó que este blanqueo es más beneficioso que el que se produjo en la gestión de Mauricio Macri, que solo llegaba hasta 20 mil dólares. La profesional despejó dudas sobre posible retención de los fondos por el gobierno (como en el pasado fueron el Plan Bonex o el ‘corralito’) porque hay estabilidad macroeconómica, al Banco Central lo están saneando y no genera temores por ese lado. “La inmovilización tiene un plazo muy corto, hasta el 1° de octubre”, subrayó Paifer.
Recomendó no tardar en hacer la apertura de la cuenta C.E.R.A. por los trámites previos con la documentación. Si bien el trámite es ágil, lleva algunos días completarlo. “No esperar a último momento para decidir el blanqueo. No se necesita depositar todo a la vez. Para el blanqueo se consideran todos los depósitos hechos hasta el 30 de septiembre. Si el total depositado no supera los 100 mil dólares o el equivalente en pesos, que son 100 millones de pesos (para este blanqueo se determinó un dólar = mil pesos, para la conversión de monedas), el 1° de octubre se puede disponer del dinero. Si los montos son superiores, el contribuyente ingresa en otra categoría de blanqueo que implica otras condiciones”, aclaró la contadora.
Posible prórroga
Paifer señaló que la ley establece un blanqueo de todas las tenencias al 31 de diciembre de 2023. Además de efectivo en dólares o en pesos, puede incluir bienes de todo tipo que se desee blanquear. Si bien el límite actual es hasta el 30 de septiembre, no se descarta una probable prórroga por dos meses más, que saldría en los próximos días. “Los plazos quedaron muy cortos, porque esta ley comenzó a discutirse en el Congreso en abril. Hasta que se aprobó y se reglamentó quedó muy poco tiempo. Se habla de prorrogar dos meses más porque empieza a verse mucha gente interesada. Además, los contadores no hemos alcanzado a instruir a nuestros clientes; hasta la semana pasada estuvimos liquidando el Impuesto a las Ganancias, que también se postergó”, dijo.
Agregó que si una persona tiene un bien que no vale más de cien mil dólares (o cien millones de pesos) su blanqueo también es a costo cero. También se pueden blanquear pesos y dólares, pero en la suma no pueden pasar del equivalente a cien mil dólares. Por otro lado, los bienes en general por cualquier monto, tienen plazo de blanqueo hasta el 31 de marzo de 2025.
Se completa este blanqueo con un aumento de 27 millones a 100 millones de pesos en el mínimo no imponible del impuesto a los Bienes Personales. “Con ese aumento del mínimo no imponible se da una posibilidad más de blanquear efectivo y bienes sin llegar a un monto imponible en Bienes Personales, situación que desanimaría el blanqueo a muchos contribuyentes”, concluyó Paifer.
Pasos para blanquear
El procedimiento para blanquear se desarrolla con los siguientes pasos sucesivos:
• Manifestación previa de voluntad de adhesión en AFIP, a través del profesional contable.
• Apertura de la C.E.R.A. (Cuenta Especial de Regularización de Activos) en una entidad bancaria a elección del interesado;
• Depósito del efectivo que se pretende regularizar, que deberá permanecer inmovilizado hasta el 30 de septiembre próximo. Se pueden depositar dólares de todos los tipos: ‘cara chica’, ‘cara grande’, ‘azules’, con manchas de humedad, escritos, incluso rajados o rotos. Sólo se pide que tengan en buen estado al menos el 70% del billete;
• Confección de una Declaración Jurada final en AFIP.