Terrenos y edificios: Quieren endurecer las sanciones por falta de mantenimiento
:format(webp):quality(60)/https://paralelo32cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/municipalidad_de_crespo_2026.webp)
Un proyecto de ordenanza introduce un sistema de multas diferenciado, recargos progresivos por acumulación de reincidencias y limpieza municipal con cargo al propietario.
Crespo.- El Departamento Ejecutivo Municipal envió un proyecto de Ordenanza ante el Concejo Deliberante para establecer un nuevo marco normativo sobre el mantenimiento, limpieza y desmalezado de terrenos, sean baldíos, edificados, en construcción, habitados o deshabitados; que estén ubicados en zona urbana, urbanizable y lindera de la ciudad.
Puntos del proyecto
En el ejercicio del poder de policía en higiene, salubridad, seguridad y orden público, el proyecto apunta a evitar la proliferación de vectores de enfermedades, acumulación de residuos, focos de infección e incendios.
• Sujetos obligados al cumplimiento son propietarios, poseedores o tenedores de los inmuebles. La obligación es solidaria entre herederos de sucesiones; integrantes de condominios y se puede intimar directamente al inquilino/ocupante en contratos de locación.
• Infracciones previstas: Maleza, pastizal o vegetación que supere los 30 centímetros de altura; existencia de microbasurales, chatarra, escombros u objetos en desuso; cualquier situación que comprometa la higiene, seguridad o salubridad pública.
• Plazo: Hay 5 días hábiles para comparecer ante el Juzgado de Faltas y regularizar;
• Eximiciones: Si el infractor limpia el terreno dentro del plazo de comparecencia (5 días), queda eximido de la multa; si no tiene antecedentes, queda eximido del pago del arancel.
Si tiene antecedentes de infracción, debe pagar el arancel, aunque haya limpiado a tiempo y no le corresponda pagar la multa. No se exime la multa por “meros compromisos verbales”, inicio de tareas no concluidas o cumplimiento parcial.
Multas
• Terrenos baldíos: la multa se calcula multiplicando los metros cuadrados en infracción por el equivalente al valor de un litro de nafta súper grado dos (según la última licitación de compra municipal).
• Terrenos edificados, en construcción/habitados/deshabitados: El Juez de Faltas aplica una escala discrecional; para falta leve, de 100 a 500 litros de nafta; grave, de 501 a 2.000 litros de nafta; muy grave: de 2.001 a 5.000 litros de nafta.
Se considera reincidente a quien cometa una nueva infracción en el mismo inmueble dentro de los 24 meses posteriores a una sentencia firme. La multa se incrementará en forma progresiva: primera reincidencia, 10% más sobre la multa calculada; segunda, más 20%; tercera, más 30%; cuarta, más 40%; de la quinta en adelante, más 50%.
Manejo de Residuos
Si el pastizal superaba el metro de altura, el infractor debe embolsar y acondicionar el material cortado en el frente del inmueble en un plazo de 48 horas. Se retirarán en el servicio regular de recolección de residuos verdes.
Si el estado del terreno representa un riesgo inmediato para la salubridad o seguridad vecinal, el municipio puede realizar la limpieza directamente con cargo al propietario (ejecución subsidiaria), sin esperar el resultado del proceso de faltas, que seguirá su curso de forma independiente.
La sentencia del Juzgado de Faltas unificará en una liquidación la multa, el arancel administrativo y los costos de la ejecución subsidiaria. El monto total se cargará como deuda del inmueble, e impedirá la emisión del certificado de libre deuda municipal hasta que no se pague la deuda. Si no se abona dentro de los 10 días hábiles de quedar firme la sentencia, se reclamará por vía de apremio
Argumentos
El proyecto deroga la actual ordenanza Nº 63/19 que regula el tema. El Ejecutivo argumenta que su aplicación “ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar el ámbito de aplicación, incorporar criterios de gradualidad sancionatoria diferenciada según el tipo de inmueble, establecer un sistema de reincidencia progresiva y regular la ejecución subsidiaria municipal para casos de afectación a la salubridad vecinal”.

