Crespo- A raíz de la información de Paralelo 32, pág. 16 de la edición anterior y www.paralelo32.com.ar, sobre la audiencia pública que se convoca para el 27 de febrero, donde se decidirá habilitar o no un supermercado propiedad de la firma Chen Haibing, que construyó un edificio de 1.417,11 m2 en Avda. Los Constituyentes y Teresa Ratto, surgieron varias opiniones que quedaron reflejadas en el portal de Facebook de Paralelo 32.

La pregunta espontánea de quienes intervinieron con opiniones a favor y en contra en las redes sociales, es por qué se permitió esta importante inversión y recién ahora se discutirá la habilitación o no el supermercado.

El secretario de Economía y Hacienda del municipio, abogado Hernán Jacob, lo explicó de manera sencilla: “No hay motivo para impedir que alguien construya, porque es una zona apta para construir. Si se quiere hacer un emprendimiento comercial en esa zona no hay ningún inconveniente y la inversión se hace a riesgo de saber luego si se habilitará la actividad comercial”.

Sobre este punto el funcionario aclaró que hay dos controles que realiza el municipio. Uno es el destino del suelo que contempla el uso y la ocupación de la tierra urbana, qué construcciones se pueden hacer y cuáles no, en los distintos sectores de la ciudad. El otro control es sobre la actividad económica, cuando el inversor se presenta a solicitar la habilitación fiscal de su  negocio.

“En el caso de esta construcción en particular no había nada que objetar desde el punto de vista del uso del suelo y por lo tanto se autorizó” -dijo claramente. Indicó luego que “es un error pensar que con indicar la actividad comercial proyectada al momento de solicitar el permiso de construcción, quede por sentado que se habilitará la actividad a desarrollar, porque son trámites independientes”.

En cuanto a la habilitación fiscal del comercio, recordó que “Crespo adhirió en 2002 a la ley provincial 9393 de Grandes Superficies Comerciales, delegando sus propias facultades a un organismo provincial, la Dirección de Comercio Interior, que es la entidad de aplicación de esta ley. Antes –comentó- habilitaba el municipio, pero por la adhesión a la ley provincial, cuando se trata de superficies superiores a los 500 m2 destinadas como en este caso a la instalación de un supermercado –porque tampoco se aplica a todas las actividades, aclaró– se debe realizar el estudio de impacto que exige la ley y en base a este informe se concreta la Audiencia Pública”.

Vale recordar que la ley se sancionó en 2001, pero recién se reglamentó en 2010, durante la gestión del gobernador Sergio Urribarri.

Cuánto facturan los supermercados

De acuerdo a datos de la Secretaría de Economía y Hacienda, las ventas declaradas de enero a octubre de 2017 (10 meses), por los diez contribuyentes más grandes de Crespo en los rubros de ventas minoristas en supermercados, minimercados, kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p., productos de almacén y dietética y productos alimenticios n.c.p. en comercios especializados, son las siguientes:

Contribuyente                                                          Monto declarado

(enero a octubre 2017)

Contribuyente Nº 1                                                  284.645.829,86 ($ 948.000 diarios)

Contribuyente Nº2                                                     22.183.119,43

Contribuyente Nº3                                                     12.375.639,87

Contribuyente Nº4                                                     11.060.390,40

Contribuyente Nº 5                                                      4.873.404,14  ($16.000 diarios)

Contribuyente Nº 6                                                     4.537.864,54

Contribuyente Nº 7                                                     3.213.630,23

Contribuyente Nº 8                                                     3.159.189,71

Contribuyente Nº 9                                                     2.935.472,17

Contribuyente Nº 10                                                   2.498.616,76  ($8.328 diarios)

Por tratarse de datos protegidos no tenemos acceso a la razón social de estos comercios, aunque se sobreentiende quién es el primero de esta lista. Se trata de los montos de venta que declara cada contribuyente, sobre los cuales tributa en la Municipalidad y en los entes tributarios de provincia y nación.

La adhesión es un hecho simbólico

El Director de Comercio Interior, Jesús Pérez Mendoza, señaló a Paralelo 32 que la adhesión del municipio a la ley 9393 es un hecho simbólico que manifiesta la decisión y el compromiso. “No obstante –aclaró- con o sin adhesión, esta ley es aplicable en todo ámbito de la provincia y la audiencia pública es el cumplimiento de una etapa del proceso que manda la ley y su decreto reglamentario”.

Recordó que lo que se exponga en la audiencia pública, donde aparecen opiniones más de tipo subjetivas, no es vinculante, y la autoridad de aplicación será quien decida posteriormente recomendar o no la apertura del local comercial.

En cuanto a los consumidores, que son una parte involucrada e interesada en emprendimientos de estas características, pueden participar de la audiencia sólo a través de una organización que los nuclee, de manera orgánica.

Pérez Mendoza indicó que además de la audiencia pública en nuestra ciudad, se harán dos en Nogoyá el jueves 1º de marzo, señalando que es un mecanismo habitual cuando se trata de la habilitación comercial de grandes superficies, desde que se reglamentó la ley en 2010.

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