Se crea una Comisión de Adjudicación y Seguimiento de Lotes y Viviendas Sociales
Crespo.- El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que autoriza al Departamento Ejecutivo a emprender planes de viviendas y loteos de carácter social. La norma, que deroga otras similares anteriores, pretende mejorar los planes en desarrollo y crea una Comisión de Adjudicación y Seguimiento de Lotes y Viviendas Sociales.
Las disposiciones
La ordenanza declara de interés social los planes de vivienda que se desarrollen en la ciudad, bajo gestión de la Municipalidad y entre otras disposiciones, establece:
• Se crea una Comisión de Adjudicación y Seguimiento de Lotes y Viviendas Sociales, integrada por el presidente del HCD, un concejal por cada bloque, el subdirector de Catastro Municipal y la directora de Desarrollo Humano;
• Se afectarán predios municipales a la ejecución de planes nacionales o provinciales; construcciones de viviendas del Municipio con recursos propios o provenientes de la Nación, la Provincia, o con aporte total o parcial de materiales o mano de obra de los adjudicatarios; adjudicación de lotes o terrenos para autoconstrucción; y otros planes que se implementen en el futuro;
• La selección de adjudicatarios y de terreno o viviendas, se efectuará por sorteo público entre grupos postulantes incluidos en el listado aprobado;
• La adjudicación se efectuará a cónyuges o concubinos en condominio por partes iguales;
• En caso de rescisión o abandono unilateral por parte de uno de los cónyuges o concubinos, la Comisión evaluará la situación del cónyuge o concubino residente y podrá considerarlo adjudicatario exclusivo si mantuviera el cuidado de menores;
• En caso de adjudicaciones de terrenos, construir la vivienda y habitarla en el plazo correspondiente; si fuera adjudicación de viviendas, habitarla de manera inmediata de otorgada su ocupación;
• La Comisión podrá autorizar la permuta de lotes entre adjudicatarios de una misma operatoria, previo estudio del caso y no existiendo deuda por cuotas de ninguna de las partes;
• El valor de los lotes sociales podrá ser financiado hasta un máximo de 10 años o hasta 120 meses;
• La escritura traslativa de dominio se otorgará cumplidas todas las condiciones de la presente ordenanza y del contrato respectivo;
• La falta de pago de 3 cuotas consecutivas o 6 alternadas, determinará la intimación del Ejecutivo a pagar en el perentorio término de 5 días de recibida la intimación. Si no se cumple, se puede quitar la adjudicación realizada y rescindir el contrato suscripto.
Reformas parciales
La nueva norma propone reformas parciales de diferentes artículos que ya organizaban las Ordenanza Nº 34/16 y 44/18, que quedan derogadas. Las reformas surgieron de la experiencia de aplicación de las ordenanzas vigentes y del funcionamiento del sistema. El nuevo ordenamiento se establece para “mejorar el sistema y hacerlo más justo para los beneficiarios y adecuarlo a circunstancias y factores externos de la realidad actual”, señala la norma aprobada en sus considerando.
Requisitos para ser beneficiario
• Constituir un grupo familiar estable y permanente;
• Solicitante titular deberá ser mayor de 18 años;
• Residir en Crespo con una antigüedad mínima de 8 años, al menos uno de los cónyuges;
• Poseer DNI argentino, al menos uno de los cónyuges;
• Ingresos económicos del grupo familiar entre 2 a 6 veces el valor establecido como Salario Mínimo Vital y Móvil;
• No haber sido ningún integrante del grupo familiar adjudicatario de vivienda o lote social o beneficiario de préstamo para la vivienda propia, otorgado por organismos nacionales, provinciales o municipales durante los últimos 10 años,
• Los miembros del grupo familiar conviviente no deben ser propietarios o usufructuarios de inmuebles destinados a viviendas, o de inmuebles realizables cuyo valor de plaza le permita solucionar el problema habitacional, a excepción de aquellos que se acredite sean necesarios para la actividad el interesado, en los cuales no esté permitido o sea imposible la construcción de la vivienda familiar.
• No poseer bienes patrimoniales que posibilite resolver el problema habitacional por otra vía;
• No poseer procesos penales pendientes, estar inhabilitado o inhibido de sus bienes, haber sido cesanteado o exonerado del estado municipal, provincial o nacional.
• No haber sido excluido de otros planes municipales o haber perdido una adjudicación anterior por causas imputables al peticionante;
• No ser deudor del Registro Alimentario.