River Plate deberá indemnizar al Club Atlético María Grande
La Sala III de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial, integrada por la vocal Valentina Ramírez Amable, los vocales Andrés Manuel Marfil y Virgilio Alejandro Galanti, confirmó la condena pecuniaria al Club Atlético River Plate, que deberá indemnizar al Club Atlético María Grande por una deuda surgida a partir de la renovación del contrato del jugador Milton Casco.
El fallo de primera instancia fue dictado por el juez Martín Furman, titular Juzgado Civil y Comercial N°7 de Paraná. El monto asciende a $4.145.587,00, por el primero contrato de $1.365.343,80 y el segundo de $2.780.243,20, más los intereses establecidos y honorarios de los abogados.
Fallo-justicia-River-Maria-GrandeEl proceso
En el fallo del pasado 16 de diciembre de 2020, Furman dio parcialmente la razón al Club Atlético María Grande (donde Casco jugó desde 1995 hasta que quedó libre en 2006) que reclamaba una indemnización por el lateral del equipo de Marcelo Gallardo en función del contrato vigente, el anterior y los premios que obtuvo el jugador por los torneos locales e internacionales ganados desde que llegó a la entidad de Nuñez.
La institución que preside Rodolfo D’Onofrio rechazó en los Tribunales esta pretensión, como antes lo había hecho, al responder una carta documento que le había enviado el Club de María Grande y en la audiencia de mediación. Es que River Plate pretendía que esta disputa se resuelva en el marco de la AFA, y que solo una vez resuelta esta instancia, se habilite la vía judicial. El Juez Furmán descartó ese argumento y dijo que la vía federativa era sólo una opción que podía seguir o no el CAMG, y se declaró competente para resolver la cuestión.
Asimismo, el magistrado interpretó que la ley nacional 27.211 sobre formación de deportistas debía prevalecer sobre los reglamentos de AFA y de la FIFA dado que otorga un beneficio mayor para el titular del derecho de formación. «La ley dispone un piso mínimo de derechos y las federaciones y asociaciones pueden válidamente dictar reglamentos que regirán en caso de otorgar derechos en mayor medida. Cuando, por el contrario, hay un conflicto de normas, prevalece la de mayor jerarquía», es decir la ley nacional, razonó.
El valor del contrato entra a tallar cuando el de la transferencia (entre dos clubes) no es conocida. El centro de la disputa fue entonces si la renovación de un contrato con un jugador genera derecho a reclamar por su formación, argumento esgrimido por el CAMG, o si como pretendía River cuando la incorporación de un deportista a un club se produce por transferencia la posterior renovación del contrato no generaría el derecho. Furmán consideró que la redacción de la normativa no era clara, pero entendió que la redacción del artítulo 7° de la ley nacional («Cuando el deportista es profesional, …cada vez que suscribe un nuevo contrato») «no hace expresa la distinción que pretendía River».
«La finalidad de la ley es proteger a las entidades formadoras. A la luz de esa finalidad considero que, pese a su ambigua redacción, incluye como hecho generador a cada renovación de contrato que efectúe el deportista con la misma institución. De no interpretar así, podría darse la siguiente situación: un club forma a dos deportistas. Uno de ellos es transferido de club a club frecuentemente durante su carrera y genera -cada vez que es transferido- derechos para la institución que lo formó. Mientras que el otro deportista permanece en una sola institución renovando contratos periódicamente hasta el final de su carrera. No se advierte por qué en un caso generaría derechos y el otro no», concluyó el magistrado.
Finalmente, tras el rechazo de la apelación, y al quedar firme este esquema de razonamiento del magistrado, River y otros clubes de primera división podrían sufrir reclamos de igual naturaleza.