Regulan la circulación de monopatines eléctricos
Crespo.- El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que regula el control y la circulación de monopatines eléctricos u otros vehículos de movilidad personal similares.
La norma regulatoria define al Vehículo de Movilidad Personal, como un “vehículo de una o más ruedas destinado al traslado de personas y autopropulsado por motorización eléctrica o cualquier otro tipo de motorización”. Se exceptúan las bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos definidos por la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y sus normas complementarias.
Se autoriza la circulación de ese tipo de vehículos por calles, avenidas y zonas del entramado urbano.
Seguridad
La iniciativa proporciona herramientas legales que facilitan el cumplimiento de las normas, priorizando la vida y la seguridad de los ciudadanos. En ese sentido, los vehículos deberán contar con los siguientes sistemas de seguridad:
• Sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga se forma eficaz.
• Sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color rojo que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo.
• Sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación en 30 km/h. “En caso de no poseer el mencionado sistema, no podrá superar bajo ningún supuesto dicha velocidad”, subraya la ordenanza.
• Los conductores deberán usar en forma obligatoria cascos de protección “que deberán ajustarse como mínimo a los exigidos para el uso de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y que cuenten con la certificación correspondiente”.
Prohibiciones
•Sólo se permite la circulación por el usuario, no pudiendo transportar carga, animales ni otras personas.
• No podrán circular por aceras, zonas exclusivas para peatones y rutas.
• Se prohíbe el uso de teléfonos móviles, auriculares o de cualquier otro sistema de comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del conductor.
• Se prohíbe la conducción bajo los efectos del consumo de alcohol o drogas, cualquiera sea su nivel de concentración en el organismo. Asimismo, los conductores tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, que la autoridad de control les exija.
• No podrán ser conducidos por personas menores de 16 años. “En caso de que se constate la conducción de menores de edad o de cualquier infracción cometida por estos, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente por la infracción cometida”, agrega la norma.
Más monopatines eléctricos
En los argumentos para justificar la nueva regulación se indica que en los últimos tiempos se pueden ver circulando monopatines eléctricos en la ciudad, “por lo que se cree que con el correr del tiempo se volverá habitual, debiéndose legislar para resguardar el orden, el respeto y la seguridad en la vía pública”. Además, a nivel municipal se considera necesario adoptar las medidas recomendadas a través de la disposición Nº480/20 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que regula a nivel nacional el uso y circulación de vehículos de movilidad personal. Esta disposición prohíbe circular por “aceras, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semiautopistas, cualquiera sea su jurisdicción”.
En términos generales, la norma aprobada a nivel municipal incluye lo determinado por la disposición 480/20.