Sociedad
Regulaciones municipales sobre mascotas y grandes animales
Una norma impide la presencia de caballos, vacunos, mulas, porcinos y otras especies en el casco urbano • Otra establece un plan integral obligatorio de equilibrio poblacional, castración y tenencia responsable de perros y gatos.
Crespo.- El Concejo Deliberante aprobó en la sesión del 9 de noviembre dos ordenanzas que establecen regulaciones en la jurisdicción municipal sobre la presencia de grandes animales y la tenencia responsable de mascotas.
Grandes animales
La ordenanza 98/23 se refiere al cuidado responsable de grandes animales y estipula, entre otras, las siguientes disposiciones:
• Se prohíbe dentro del casco urbano la tenencia y crianza de equinos, vacunos, mulares, porcinos, caprinos, ovinos u otro tipo de ganado considerado grandes animales. El límite está determinado por una línea poligonal que cruza por calles y rutas que limitan el casco urbano de la ciudad; por fuera de ese límite se puede realizar la crianza;
• Se prohíbe mantener grandes animales atados y es obligatorio su libre acceso al agua, sombra y reparo de manera permanente;
• Se prohíbe la tracción a sangre y el uso comercial para fotografías en la vía pública;
• El Área de Salud Animal podrá retirar de la vía pública los animales sueltos, o retirar de espacios privados animales que constituyan un riesgo o que pongan en peligro la salud, integridad o la sana convivencia con otros animales o personas.
Presencia permitida
Solo se permite la presencia de grandes animales en la zona aledaña, fuera del casco urbano. Deben estar en predios totalmente cercados adecuadamente a la especie, con una superficie mínima de 500 metros cuadrados por cada animal equino, mular o bovino; 250 metros cuadrados para cada animal porcino, ovino, caprino u otro, con condiciones de acceso a agua, alimento adecuado y suficiente sombra y reparo.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar la aplicación de sanciones y traslados, por un plazo no mayor de 90 días corridos a contar desde la promulgación de la ordenanza.
Multas
A los propietarios que incumplan la normativa se les labrará Acta de Infracción y se trasladará el animal a dependencia municipal. Posteriormente se devolverá a sus responsables en caso de encontrarlos, determinando previamente el Juzgado de Faltas Municipal, el pago de una multa.
La multa es equivalente en pesos de 50 a 500 litros de nafta premium, tomándose referencia a la estación de servicio YPF de nuestra ciudad, sumando el pago de gastos de traslado y mantenimiento equivalente en pesos a veinte 20 litros de dicho combustible por día de alojamiento. Transcurridos los 5 días corridos sin reclamo de responsables que se acrediten, el Municipio puede entregar los animales en tránsito o adopción responsable, o al destino que se determine.
En caso de reincidencia, se duplicará la multa establecida. En caso de tercera reincidencia, el Juzgado de Faltas aplicará una multa de valor triple a la correspondiente y la prohibición de poseer animales por el plazo de 20 años, en todo el ámbito de esta ciudad. Además se podrán iniciar acciones civiles y penales que se crea conveniente en la Justicia Ordinaria, en cumplimiento a la Ley Nacional 14.346, sobre protección de animales.
Mascotas en Crespo
La nueva ordenanza 99/23 aprobada por el HCD protege “la vida de los perros y gatos desde la Municipalidad de Crespo, previniendo los actos de crueldad y maltrato, controlando su salubridad y su reproducción con métodos éticos, a través del Área de Salud Animal o aquella que eventualmente la reemplace, debiendo el Municipio ser independiente de cualquier otra institución en el ejercicio de las funciones que le son propias en materia de sanidad animal local”.
• Se prohíbe la matanza, eutanasia y sacrificio de perros y gatos;
• Se declara “único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos”, la castración quirúrgica gratuita masiva, no excluyente, sistemática, extendida y temprana, de machos y hembras;
• Se podrá obligar a los propietarios a realizar la castración de sus mascotas cuando primen intereses de Salud Pública, de higiene o “cuando se detecte un número excesivo de animales, procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos o peligro de transmisión de enfermedades en general, como así también en los casos que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales”;
• Se prohíbe la cría comercial de perros y gatos;
• Se prohíbe la construcción de refugios, perreras, caniles para albergue de perros y gatos. “Tómense las medidas necesarias para mantener cerrado los ingresos en los actualmente existentes y campañas de adopciones responsables, para asegurar los egresos”, indica la norma aprobada.
Sanciones y multas
Quienes cometan actos de maltrato animal, de acuerdo a la ley 14.346/54, recibirán multa equivalente al valor de 50 a 500 litros de nafta Premium expendida en estación YPF local. También se puede exigir trabajo comunitario de 10 a 90 días o prohibición de adoptar animales nuevamente por 20 años. La reincidencia determinará duplicar y triplicar multas y plazos en trabajos comunitarios o similares