La Justicia confirma la sentencia
Rechazaron la impugnación extraordinaria presentada en el caso Escobar Gaviria
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia ha emitido sus fundamentos sobre la impugnación extraordinaria presentada por la defensa técnica de Juan Diego Escobar Gaviria, confirmando así la sentencia dictada previamente por la Sala I de la Cámara de Casación Penal. Esta decisión, que ratifica el pronunciamiento anterior, llega después de una exhaustiva audiencia celebrada el pasado 6 de marzo ante la Sala Penal, integrada por los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Susana Medina.
En su voto, el vocal Daniel Carubia ha expresado que la argumentación insistente del recurrente carece de una relación racional con la sentencia atacada. Carubia señaló que la defensa de Escobar Gaviria ha intentado indebidamente debatir en esta instancia extraordinaria la determinación de los hechos y la interpretación de las pruebas, aspectos que ya han sido examinados por los tribunales de grado. Asimismo, destacó que la sentencia de Casación ha abordado de manera minuciosa y fundada todos los cuestionamientos planteados por la defensa, rechazando así las tentativas de reinterpretación de hechos y pruebas presentadas.
El magistrado concluyó que el planteo impugnativo no logra formular una crítica demostrativa de violaciones constitucionales que justifique la procedencia sustancial de la impugnación extraordinaria. En este sentido, consideró que la misma es improcedente y debe ser rechazada, ratificando integralmente el pronunciamiento objeto de debate. Las vocales Claudia Mizawak y Susana Medina respaldaron el voto del magistrado, adhiriendo a sus consideraciones.
Cabe recordar que Juan Diego Escobar Gaviria fue declarado autor material y penalmente responsable del delito de "Promoción de la corrupción de menores agravada por la condición de guardador" por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay el 27 de noviembre de 2020. En consecuencia, fue condenado a 11 años de prisión de cumplimiento efectivo, debiendo cumplir la pena en la Unidad Penal N° 5 de la ciudad de Victoria o en otra determinada por el Servicio Penitenciario Provincial.
Este último fallo refuerza la decisión judicial previa y cierra un capítulo importante en este caso que ha generado amplio interés tanto en la comunidad jurídica como en la opinión pública en general.