Rechazan en segunda instancia la pretendida apropiación de una isla
Victoria.- La Sala III de la Cámara Civil y Comercial, integrada por su presidenta, vocal María Valentina G. Ramírez Amable, los vocales Andrés Manuel Marfil, Virgilio Alejandro Galanti, resolvieron rechazar el recurso de apelación presentado por Enzo Rómulo Mariani contra la sentencia emitida por el juez de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial con competencia Laboral local, Luis Francisco Márquez Chada, quien había rechazado la pretensión del empresario de quedarse con parte de las tierras del llamado Legado Deliot, que fueran cedidas a la Municipalidad de Rosario.
El juicio fue iniciado por Enzo Mariani de la ciudad de Rosario, quién promovió una demanda de usucapión (*) respecto de un inmueble en la zona de islas del departamento de Victoria con una superficie total de 807 Has. 59 As. 60 Cas.; que pertenecieron Carlos Deliot, y que actualmente son propiedad de la Municipalidad de Rosario recibido oportunamente como parte del denominado Legado de Carlos Deliot.
Argumentos
El fallo sostiene que para que pueda ser reconocida la posesión invocada a los fines de adquirir el dominio de un inmueble por usucapión, es necesario que el pretendido poseedor (Mariani) no sólo tenga la cosa bajo su poder, sino tenga los documentos que atestigüen el derecho de propiedad, que dispone la Municipalidad de Rosario.
“El rechazo de aquella anterior demanda (Primera Instancia), consideró la Sala III, se encontraba en autoridad de cosa juzgada judicial, ya que ese anterior pronunciamiento abordó el fondo de la cuestión y era definitivo por haberse dictado en juicio contencioso, con todas las garantías de la defensa, no sólo del titular dominial demandado, y que también alcanzaba a los terceros interesados, en razón de tener efecto expansivo contra todos”.
“En lo relativo a la otra parte del inmueble que el actor pretendía apropiarse, a la cual dice que posee por accesión posesoria, se señaló que no había prueba «que acredite, más allá del simple papel de la escritura pública, que el cedente haya estado en posesión real, efectiva, publica y pacífica del lote cedido”.
“Además la Sala III de la Cámara Civil y Comercial, señaló que el actor había realizado actividades sin tener ningún estudio de impacto ambiental ni autorización realizado, y menos aún que contaban con la certificación ambiental para explotar la actividad ganadera en las islas entrerrianas”.
Y que ello «no resulta un dato menor, en tanto la razón de ser del instituto de la usucapión es que la propiedad cumpla una función social y ello no puede suceder cuando los actos de hecho o las vías para mantener la posesión se sustentan en actos ilícitos.
Así, una ocupación de un campo que se encuentra ambientalmente protegido, puede ser motivo de posesión usucaptiva siempre y cuando los actos sean lícitos, es decir no deterioren el medio ambiente y la actividad agroganadera, como ocurre en este caso, debe estar previamente autorizada». Señalando también que “la usucapión no podía sostenerse a partir de hechos ilícitos (ejemplos de ello sería depredar el medio ambiente, o el patrimonio cultural, amenazar de muerte a los propietarios para que no accionen o denuncien, ) dado que un ilícito no puede ser la fuente de derecho alguno para el que lo ocasiona”, sostiene el fallo dado a conocer el 30 de mayo pasado.