Qué permiso necesitan los menores para viajar en colectivo
Crespo.- En 2016 el Ministerio de Transporte de la Nación y la CNRT implementaron la normativa que regula las autorizaciones de viaje para menores de edad que se trasladen en el transporte interjurisdiccional de pasajeros. La medida prevé condiciones especiales para que niños, niñas y adolescentes que aún no cumplieron los 18 años puedan viajar por el territorio nacional, ya sea solos o acompañados por adultos.
En varios casos, para dejarlos subir al colectivo, los choferes exigirán que exista una autorización de viaje firmada por sus padres y legalizada. Aunque no se trata de un requisito nuevo, suele generar dudas y no conviene dejar para último momento la resolución del tema, ya que cualquier demora puede hacer que el viaje corra peligro.
Desde la ventanilla de venta de pasajes de la terminal de ómnibus de Crespo, se recordó a Paralelo 32 que las empresas San José, Flecha Bus, y Nuevo Expreso; exigen la presentación del permiso. Por un lado, para que un niño o adolescente pueda viajar estando solo, sin un mayor de edad responsable a su lado. Y también se exige la autorización cuando el menor irá acompañado por sólo uno de sus padres (sin el otro presente) o por alguna otra persona mayor de edad.
¿Qué establece la regulación?
Si el menor tiene menos de 6 años: Podrá viajar únicamente acompañado por el padre o la madre o el tercero autorizado (tía, abuela, los padres, o quien sea)
Si el menor tiene entre 6 y 12 años: Obviamente puede viajar con sus padres, con un tercero autorizado o también puede viajar solo utilizando el servicio de “Menor no Acompañado” que podrán brindar las empresas.
Si el menor tiene entre 13 y 17 años: Obviamente puede viajar con sus padres, con un tercero autorizado o también puede viajar solo. Para viajar con un tercero o solo, va a necesitar la autorización de sus padres. El vínculo filiatorio siempre debe ser acreditado.
¿Cómo se tramitan las autorizaciones de viaje?
Las autorizaciones pueden tramitarse de dos maneras:
PRESENCIAL: Se podrán realizar de manera Presencial en las boleterías de las empresas, completando el formulario que existe para tal fin.
PREVIA: Se podrá realizar la autorización a través de Escribanos, Juez competente, Autoridad competente del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras Autoridades Administrativas y Judiciales.
¿Qué documentación es necesaria para acreditar el vínculo filiatorio?
DNI / Pasaporte del menor
DNI del representante legal.
Libreta de matrimonio con nacimiento asentado o partida de nacimiento o acta de nacimiento o testimonio judicial de adopción.
El vínculo debe ser acreditado mediante el DNI del menor, siempre que este contenga el nombre de sus representantes legales.
Si viaja con un tercero, DNI de la persona responsable del menor durante el viaje y autorización correspondiente. Se debe contar con original y fotocopia de toda la documentación presentada.
Asesoramiento
Por cualquier consulta que se tenga al respecto, desde la ventanilla de ventas de pasajes de la terminal de Crespo se asesorará al respecto previo a la realización del viaje. Además se comunicó a este medio que, los estudiantes pueden consultar sobre los descuentos en pasajes que las empresas brindan para quienes viajan a cursar sus estudios diariamente en otras ciudades.