Sociedad
¿Qué establece la Ordenanza Nº 53/2020 donde se regula el uso de pirotecnia sonora en nuestra ciudad?
A partir de 2020, la normativa local establece restricciones al uso de pirotecnia sonora, permitiendo únicamente elementos lumínicos bajo ciertas condiciones. La decisión responde a impactos negativos en la salud, los animales y el medioambiente.
En el marco de un esfuerzo por proteger la salud, la tranquilidad y el medio ambiente, el Concejo Deliberante de la ciudad sancionó la Ordenanza Nº 53/2020 el 22 de septiembre de 2020. Este instrumento legal regula la comercialización y uso de pirotecnia sonora dentro del radio municipal, con especial énfasis en los meses de diciembre y enero, cuando estas actividades suelen intensificarse.
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Principales puntos de la Ordenanza
Prohibición de pirotecnia sonora
La normativa prohíbe la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora en la ciudad. También incluye en esta restricción los globos aerostáticos encendidos, debido al peligro que representan.
Definición de pirotecnia sonora
Se consideran pirotecnia sonora todos los artefactos que producen efectos sonoros mediante combustión o explosión, como fósforos-cohetes, petardos, rompe-portones, bombas de estruendo y morteros.
Excepciones
- Los artificios pirotécnicos lumínicos que no superen los 65 decibeles a 20 metros de distancia están permitidos.
- Se excluyen los artículos para señales de emergencia náutica y de uso por parte de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Defensa Civil y Guardia Urbana Municipal.
Espectáculos pirotécnicos controlados
La realización de espectáculos de fuegos artificiales requiere autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal, que evaluará los elementos a utilizar y las condiciones de seguridad.
Regulación del comercio
Solo los comerciantes habilitados por el RENAR y la Municipalidad de Crespo pueden vender artificios pirotécnicos lumínicos, cumpliendo con estrictas normas de seguridad y registro.
Fundamentos de la Ordenanza
La normativa se basa en la necesidad de:
- Proteger a grupos vulnerables, como niños, ancianos, personas con discapacidades cognitivas, y animales domésticos y salvajes, quienes sufren severos impactos por el ruido.
- Prevenir riesgos de salud asociados al uso de pirotecnia sonora, incluyendo daño auditivo irreversible, quemaduras y lesiones graves.
- Promover la convivencia pacífica en una comunidad que no encuentra en los estruendos un motivo válido para festejar.
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Además refiere al impacto ambiental y social
El uso de pirotecnia sonora genera contaminación acústica, afecta a la fauna local y puede provocar incendios. En este sentido, la ordenanza busca compatibilizar los derechos de los ciudadanos con la actividad comercial, priorizando el bienestar colectivo.