Gimnasios en Crespo
Promueven la regulación para las actividades de educación física
El proyecto de ordenanza presentado por el bloque peronista propone, entre otros requisitos, que los establecimientos deben ser dirigidos por un profesional con título en Educación Física, o matriculado en kinesiología o fisioterapia.
Crespo.- En la sesión del miércoles 19 de junio, el bloque de concejales justicialistas del Frente Más para Entre Ríos presentó en el Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que propone regular la actividad de gimnasios y otros espacios de actividad física en el ejido municipal. La norma propuesta adhiere a los artículos 1º y 4º de la Ley N° 10.944 que establece el ejercicio de la Profesión de Educación Física en todo el territorio provincial. Se propone que Crespo adhiera y regule estas actividades.
El proyecto
Entre otras cosas, la iniciativa estipula:
• Quedan comprendidos en la reglamentación gimnasios privados, particulares, espacios municipales, asociaciones con o sin fines de lucro, con administración uni o pluripersonal, con infraestructura y equipamiento para actividades físicas;
• Deben estar dirigidos y supervisados por un profesional con título de profesor, maestro o licenciado en Educación Física o similares; o profesionales de kinesiología o fisioterapia matriculados.
• No se reconocen como válidos títulos de cursos temporarios;
• Se crea el Registro de Habilitación Deportiva para las instituciones y el Registro de Títulos Habilitantes para profesionales;
• El personal de los establecimientos deberá tener conocimientos en RCP y primeros auxilios;
• Prohibiciones: venta o suministro de medicamentos, productos nutricionales, compuestos farmacológicos para el desarrollo muscular, bebidas alcohólicas;
• La concurrencia de niños deberá ser con autorización de padres o tutores;
• No podrán realizar trabajos con uso de sobrecargas, máquinas de fuerza o pesas, los menores de 13 años, salvo cuando tengan prescripción médica con fines terapéuticos;
• Los locales deberán tener: botiquín de primeros auxilios; provisión de agua potable por red o accesorio seguro; contrato de seguro con cobertura a los asistentes;
• Deberán respetarse las normativas sobre límites de decibeles de ruido y sonido;
• Los locales no podrán ser linderos a establecimientos de salud, velatorios y geriátricos;
• Los establecimientos que ya están funcionando tendrán seis meses para adecuarse a esta ordenanza a partir de la sanción de la ordenanza.
Argumentos
La actividad física en gimnasios es cada vez más popular y en Crespo se han multiplicado los establecimientos dedicados a este rubro. Por eso, “se hace necesario arbitrar las medidas preventivas a los fines de preservar la salud e integridad física” de los asistentes, así como “las condiciones higiénicas de los establecimientos”, argumenta la norma promovida por el bloque peronista.
En especial, se considera indispensable que el control, monitoreo y responsabilidad sobre las actividades, esté a cargo de profesionales matriculados, y no recaiga en idóneos que, a lo sumo, cuentan en su currículum con cursos de formación de corta duración, que no garantizan una formación integral que se exige para ser responsable de un emprendimiento de este tipo. El proyecto pasó a estudio en comisión.