Presentaron un amparo por inconstitucionalidad contra el adelantamiento de las elecciones
En su escrito, Alejandro Carbó, considera que “claramente la inconstitucionalidad de lo dispuesto por el Sr. Gobernador, domiciliado en calle Fernández de la Puente s/n -Casa de Gobierno- Paraná, pasa de ser una posibilidad a un hecho concreto que se alza contra el orden constitucional establecido; así unos de los pilares principales de custodia de la constitucion entrerriana, barrera que debio ser infranqueable a su incumplimiento ha sido por la misma autoridad burlada aprovechando ello en su propio y de publico y notorio beneficio.- El poder ejecutivo no puede elegir entre algunas fechas, debe acatar la que por imperio de la constitucion la legislatura fije, lo que por no haber ocurrido no lo exime la responsabilidad de ceñirse a la constitucion, como tampoco a los Sres. Jueces electorales (ARTÍCULO 60 CP) declarar la inconstitucionalidad de ambos decretos de oficio, ambas situaciones no se han dado por lo que vengo a solicitar se declare la inconstitucionalidad manifiesta del Decretos Nº 4312 y 4313 MGJ de fecha 10 de diciembre de 2018, publicados el 11 de diciembre de 2018, convocantes, al determinar éstos las respectivas fechas de las elecciones provinciales, por ser claramente una atribución constitucional -indelegable- de la Legislatura de Entre Ríos, y por tanto debe ésta determinar la fecha, así lo anticiparon los congresos regionales de la Unión Cívica Radical realizados durante 2018, congresos en los que he participado en aquél momento en carácter de autoridad del Comité Provincial de la Unión Cívica Radical”.-
“Nuestros principios Republicanos, tan caros a los intereses de la patria, exigen en esta hora la intervención del Poder Judicial para restablecer el equilibrio ordenado por la Constitución de Entre Ríos y en tal sentido, peticiono se haga lugar a la presente acción”, comenta.
Entre los Hechos, cita: “Como ciudadano entrerriano, activo radical, que no desecha competir por las más altas candidaturas del proceso que se avecina, debo entonces NO consentir esta delegación tan impropiamente facilitada y asumida como propia por el Ejecutivo Provincial, que además -no respetando su juramento- ejecuta, es decir plasma en la realidad del hecho concreto, lo no permitido.- Por ello (citamos el Art. 38 CN-) ,y como ejercicio pleno de la responsabilidad política que cada uno de sus componentes lleva encima, debo realizar todo lo que esté a mi alcance, cumpliendo nuestro compromiso de respetar y hacer respetar nuestro orden jurídico, y si bien es cierto el presente RECURSO se presenta ante la Justicia de la Provincia de Entre Ríos, no deja de ser valioso lo establecido en el Artículo 43- CN dándonos la oportunidad de interponer acción expedita y rápida de amparo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley, en el caso que desarrollamos la Constitución de Entre Ríos, donde el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto, es decir el Decretos Nº 4312 y 4313 MGJ de fecha 10 de diciembre de 2018, publicados el 11 de diciembre de 2018 y toda otra norma dictada en consonancia con el mismo”.
Cita luego su conclusión respecto a la contradicción legal y afirma: “Disgrego y opino que es ocurrente el pensar que dentro de las nuevas Constituciones Nacional y Provincial, la autonomía de los municipios es tal, que ante los Decretos 4312 y 4313, del Poder Ejecutivo, podrían ante la ausencia de fecha fijada por la legislatura, alzarse los Municipios en libertad de plantear lealmente la potestad de fijar la fecha -mediante ordenanza- por sus Concejos Deliberantes, en pleno ejercicio de sus autonomías”.
Allí destaca. “Cuando se establece una fecha no se establece un rango de fechas o una elección de un rango de fechas por un tercero que no es la legislatura, se debe establecer la fecha, esta fecha está conformada por UN DÍA DETERMINADO, no ha determinar”.
Cita extensa justificación convencional del 2008, y apunta: “La realidad rotunda de nuestros días ha sido descripta terminantemente en el párrafo anterior, describe firmemente la situación que se materializa con los Decretos Nº 4312 y 4313 MGJ de fecha 10 de diciembre de 2018, publicados el 11 de diciembre de 2018; y tiñe de arbitrario el instrumento y violatorio del orden constitucional, razón por la cual vengo a peticionar la oportuna intervención republicana del Poder Judicial, a fin de regularizar el proceso mal iniciado, porque es la base misma la que debe conmoverse y volver al cumplimiento de la constitución”.
Así sostiene: “Presente tenemos el ARTÍCULO 45 de la Constitución Provincial de Entre Ríos, que establece el deber que ” Ningún magistrado o empleado público podrá delegar, sin autorización legal, sus funciones en otra persona; ni un poder delegar en otro sus facultades constitucionales, siendo nulo, por consiguiente, lo que cualquiera de ellos obrase a nombre de otro ya sea por autorización suya o con cargo de darle cuenta, excepto los casos previstos por esta Constitución.”; y es el caso que no hay excepción constitucional que acune la medida, que de valor dispositivo al los Decretos Nº 4312 y 4313 MGJ de fecha 10 de diciembre de 2018, siendo nulos ambos instrumentos”.
“Es de público y notorio, que el erario provincial no sostiene la actividad de los partidos políticos, que no hay dinero que alcance ni para distraerlo en campañas, que no se ha logrado la ley de financiamiento tan precisada, no se han dictado las leyes respectivas, por lo que el apuro en dictar la elección anticipada bien puede desvalorarse por este solo hecho y no solamente porque atente contra lo firmemente ordenado por la constitución”, comenta.
“Ataca luego la legitimidad de los Decretos provinciales y afirma: “Ante la declaración de nulidad de los Decretos atacados, el Poder Ejecutivo podrá enviar el respectivo proyecto a la Legislatura, para que ella ejecute la manda constitucional de dar fecha cierta (fijar) a la realización de las próximas elecciones cumpliendo los requisitos establecidos para convocar”.
Por último solicita: “Tenga por interpuesta, ACCIÓN DE AMPARO contra lo dispuesto por los Decretos Nº 4312 y 4313 MGJ de fecha 10 de diciembre de 2018, publicados el 11 de diciembre de 2018, autoría del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS – Domiciliado en Fernández de la Puente s/n de Paraná –Entre Ríos-; declarando a ambos instrumentos nulos”, concluye.