Crespo lanzó el programa "Crespo Mi Casa" y sorteará 50 terrenos sociales
La Municipalidad abrió la inscripción para una nueva etapa de su política habitacional destinada a facilitar el acceso al suelo urbano. Los beneficiarios tendrán hasta cinco años para construir la vivienda y diez años para cancelar el valor del lote.
La Municipalidad de Crespo presentó oficialmente el programa "Crespo Mi Casa", una iniciativa que contempla la adjudicación mediante sorteo de 50 terrenos sociales distribuidos en distintos sectores de la ciudad, con el objetivo de brindar nuevas oportunidades de acceso a la tierra para familias que buscan construir su vivienda propia.
El lanzamiento se realizó este viernes en el Auditorio Municipal "Eva Perón" y estuvo encabezado por el intendente Marcelo Cerutti, acompañado por la secretaria de Gobierno y Desarrollo Humano, Vanesa Pusineri, y la directora de Desarrollo Humano, Eliana Wendler.
Durante la presentación, el presidente municipal destacó que el programa forma parte de una política orientada a fortalecer el arraigo y el desarrollo de las familias crespenses.
"Nuestro compromiso es seguir administrando con responsabilidad para que cada familia trabajadora de Crespo pueda ser parte del crecimiento de la ciudad. Con este programa ofrecemos una nueva oportunidad para acceder a un terreno y avanzar en el sueño de la casa propia", expresó Cerutti.
El intendente sostuvo además que el acceso al suelo constituye una herramienta fundamental para que las familias puedan proyectar su futuro en la ciudad.
"Buscamos generar la posibilidad concreta de que una familia pueda construir su hogar, desarrollar su proyecto de vida y seguir apostando por Crespo", agregó.
Inscripción abierta hasta el 7 de agosto
Las personas interesadas podrán inscribirse hasta el viernes 7 de agosto a las 13, completando el formulario disponible en el sitio web oficial de la Municipalidad.
El 19 de agosto se publicará el registro provisorio de inscriptos tanto en la página oficial como en los medios de comunicación locales. A partir de esa publicación habrá un plazo de tres días hábiles para presentar observaciones o reclamos, tras lo cual se realizará el sorteo en una fecha que será anunciada oportunamente.
Desde el municipio recordaron que toda la información consignada en el formulario tendrá carácter de declaración jurada, por lo que quienes resulten preadjudicatarios deberán acreditar posteriormente la documentación respaldatoria. La falsedad de los datos será motivo de exclusión.
Plazos y forma de pago
Los adjudicatarios dispondrán de cinco años para construir la vivienda sobre el terreno asignado.
En cuanto al pago del lote, el programa establece un plazo de diez años, fijando un valor de 60.000 pesos por metro cuadrado, al que se adicionará un 10 % en aquellos terrenos ubicados sobre calles pavimentadas, de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Nº 53/26.
Cambios en los requisitos
El programa se enmarca en la Ordenanza Nº 39/22, que regula los planes de vivienda y loteos sociales en la ciudad.
Este año la normativa fue modificada mediante la Ordenanza Nº 37/26, que actualizó uno de los principales requisitos de acceso: los ingresos del grupo familiar deberán ubicarse entre dos y ocho Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, ampliando así el universo de familias que podrán postularse.
Con esta nueva convocatoria, el municipio busca avanzar en la reducción del déficit habitacional y facilitar el acceso a un terreno a familias que proyectan construir su vivienda mediante el esfuerzo propio.
REQUISITOS:
ARTÍCULO 6:
Para ser considerado postulante a la adjudicación de programas, un representante del grupo familiar interesado deberá:
a -
Satisfacer la solicitud y documentación exigida. Dicha solicitud contendrá los datos fundamentales del solicitante y su grupo familiar, los que permitirán evaluar las situaciones previstas en el presente reglamento.
b -
Declarar expresamente que aceptará todas las condiciones del presente reglamento.
ARTÍCULO 7:
Los datos aportados en la solicitud serán reservados y confidencia- les, revistiendo tal solicitud carácter de declaración jurada. La comprobación de falsedad de dichos datos facultará al municipio a proceder:
a -
desde el inicio de la gestión hasta la adjudicación, a excluir al grupo familiar postulante.
b -
tratándose del falseamiento por parte de los adjudicatarios de la información que hubiere servido de base para la selección y adjudicación, aquel acarreará la inmediata caducidad de los actos administrativos suscriptos.
ARTÍCULO 8:
Todo interesado deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a -
Constituir un grupo familiar estable y permanente.
b -
La edad de la persona que actúe en carácter de solicitante titular deberá ser mayor de 18 años.
c -
Residir en la localidad con una antigüedad mínima de 8 años, al menos uno de los cónyuges, acreditando dicha circunstancia con Documento Nacional de Identidad.
d -
Poseer Documento Nacional de Identidad Argentino, al menos uno de los cónyuges.
e -
Los ingresos económicos del grupo familiar deben estar entre 2 a 8 veces el valor establecido como Salario Mínimo Vital y Móvil por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil. (Modificado por Ord. 37/26 - Art.1)
f -
No haber sido ningún integrante del grupo familiar adjudicatario de vivienda o lote social o beneficiario de préstamo para la vivienda propia, otorgado por organismos nacionales, provinciales y/o municipales durante los últimos 10 años,
g -
Los miembros del grupo familiar conviviente no deben ser propietarios o usufructuarios de inmuebles destinados a viviendas, o de inmuebles realizables cuyo valor de plaza le permita solucionar el problema habitacional, a excepción de aquellos que se acredite sean necesarios para la profesión, arte, oficio o actividad lucrativa del interesado en los cuales no esté permitido o sea imposible la construcción de la vivienda familiar.
h -
No poseer bienes patrimoniales cuya razonable realización le posibilite resolver el problema habitacional por otra vía, la Comisión de Adjudicación y Seguimiento de Lotes y Viviendas Sociales determinará la cuantía.
i -
No poseer procesos penales pendientes, en especial los relacionados con delitos contra la propiedad, ni estar inhabilitado o inhibido de sus bienes, haber sido cesanteado o exonerado del estado municipal, provincial o nacional.
j -
No haber sido excluido de otros planes Municipales o haber perdido una adjudicación anterior por causas imputables al peticionante que tenga como origen el incumplimiento de las obligaciones emergentes de la misma.
k -
No ser deudor del Registro Alimentario.

