Piden que los remises vuelvan a funcionar las 24 horas
Nogoyá.- Llegada la pandemia y las restricciones sanitarias, el servicio de transporte de pasajeros en la ciudad se vio resentido como tantas otras actividades. Pero al ser uno de los servicios esenciales en la comunidad, se habilitó su funcionamiento con ciertas exigencias sanitarias.
Aquellas restricciones sanitarias hoy ya no tienen vigencia, el distanciamiento social es cosa del pasado, el alcohol en gel es un elemento que va cayendo en desuso, pero el servicio de remises parece aún estar en pleno invierno del 2020.
Llegada la medianoche es imposible encontrar un remis, las empresas confirman que solo trabajan hasta las 12.00 de la noche. Solo una queda en servicio con dos vehículos y con demoras superiores a los treinta minutos.
La vida nocturna de Nogoyá, que no es abundante, muchas veces se ve limitada por esta decisión de las empresas de remises de no prestar servicios durante la madrugada.
Es decir que si uno decide salir a un evento nocturno, ya sea cena, boliche bailable o sala de juegos, deberá volver caminando o asumiendo el riesgo de conducir su vehículo con algún grado de alcohol en sangre, sorteando operativos o cosa peor aún, provocando algún accidente.
Pero pese a esto, se sabe que la juventud que sale a los boliches bailables cuenta con un servicio de remis. Se trata de vehículos bautizados con un seudónimo, generalmente el nombre del conductor, que traslada a los jóvenes hacia el boliche bailable o de regreso a sus hogares. Hasta el momento no se puede confirmar si estos vehículos están habilitados como remises, ya que no hay nomenclatura sobre los mismos que afirme tal hecho.
Entre las numerosas problemáticas que esta decisión de las remiseras provoca, se puede citar un ejemplo más. Desde la terminal de ómnibus, llegan y parten micros desde las 00.10 hasta las 5.30 de la mañana. En esa franja horaria no hay servicio de remis. Con suerte se puede agendar un viaje el día previo, siempre y cuando la empresa acceda al pedido, pero no corren la misma suerte las personas que llegan a la terminal desde otras ciudades. Deben esperar a las 06.00 de la mañana que se reanuda el servicio o inevitablemente caminar hacia su destino.
Citados estos ejemplos y conocida la problemática, el miércoles pasado los concejales de la ciudad emitieron un proyecto de resolución desde la comisión de higiene, asistencia social, seguridad y moralidad pública, por el que piden el cumplimiento de la ordenanza que regula el funcionamiento de remises en la ciudad.
Entre los fundamentos de la resolución se recuerda que en la pandemia, el servicio fue interrumpido por las restricciones sanitarias y desde allí el servicio nunca volvió a reanudarse con normalidad.
Es por eso que la Resolución en su único artículo menciona «procédase a la inspección, relevamiento y control del servicio de autotransporte de pasajeros, a fines de garantizar el efectivo cumplimiento de la ordenanza Nº 315, adoptando medidas sancionatorias que fueran necesarias a fin de lograr tal objetivo».
Paralelo 32 recurrió a la plataforma digital del Concejo Deliberante pero no logró hallar la ordenanza Nº 315. Se supo que es una de las normas que no están digitalizadas y solo se encuentra disponible a la comunidad las ordenanzas aprobadas desde el 2004 en adelante.
Desde la secretaría del Concejo nos acercaron el texto de la norma buscada, conociéndose que la misma tiene una vigencia de casi treinta años. Fue sancionada el 30 de septiembre de 1993, cuando aún no existían los celulares y las normas de tránsito no eran iguales a las de hoy, quedando claro que además de un pedido de cumplimiento de la misma, bien vendría una reforma acorde a los tiempos que corren.
Más allá de esto, podemos conocer que las empresas de remises para su habilitación deben presentar una memoria informativa indicando los vehículos (marca, modelo, dominio, capacidad, accesorios, equipamiento) y el local (ubicación, superficie de terreno y cubierta) que se utilizará.
Detalle no menor, es que la empresa prestadora debe contar con un mínimo de cinco vehículos y un máximo de quince, con toda la documentación en regla y el compromiso de prestar servicio las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
Las habilitaciones tendrán una validez de tres años, pudiendo la misma revocarse en caso de detectarse anomalías.
En cuanto al estado de los vehículos, la ordenanza sancionada en 1993 señala que los automóviles deben ser del tipo sedan, de cuatro puertas, estar en perfectas condiciones de seguridad e higiene y tener una capacidad no mayor a cinco pasajeros, no pudiendo circular aquellos vehículos que tengan una antigüedad mayor a trece años.
Respecto de los requisitos a los conductores, se exige correcta vestimenta, se les prohíbe fumar y hacer uso de equipos de audio. Entre otros pedidos lógicos como la documentación personal y del vehículo, cada chofer deberá exhibir al pasajero una tarjeta identificatoria.
El artículo Nº 12, se podría definir como clave que motivó a la resolución emitida el pasado miércoles, ya que se exige la cumplimentación del servicio de remises durante las veinticuatro horas del día, siendo obligatorio realizar los viajes por los caminos más cortos, salvo pedido expreso del pasajero.
También se conoció que las multas por infracciones de tránsito cometidas por los vehículos afectados al servicio de autotransporte de pasajeros por radio llamada, se incrementarán en todos los casos, en un cincuenta por ciento (50%) sobre los montos establecidos en la ordenanza de tránsito vigente. Estos puntos han sido destacados con el objeto de dejar en claro que no todas las empresas de remises cumplen con la norma vigente, pero resta saber si son sometidas a controles periódicos por parte del municipio.