Secretaría de Ambiente ordenó paralizar obras de endicamiento en islas de Victoria
Mediante la Resolución 3067, la Secretaría de Ambiente de la provincia denegó la declaración de impacto ambiental solicitada por Martín Esteban Stenner en relación obras de endicamiento ejecutadas en zona de islas, jurisdicción del ejido Municipal de Victoria en la zona conocida como la Isla del Pillo.
El tema se remonta al 2013, cuando el mencionado productor construyó terraplenes y modificó cursos de agua, en el marco de un emprendimiento productivo destinado a engorde de hacienda. Han transcurrido 9 años.
El tema se conoció en principio por la denuncia de entidades ambientalistas (Asociación Civil Cuenca del Río Paraná). Ocurre que se iniciaron los trabajos –como lo describe la Resolución– sin haber solicitado el “Certificado de Aptitud Ambiental” (Decreto 4777/99 .Art 58) ineludible para realizar movimiento de tierra en zona de humedales.
Hubo presentaciones administrativas ante la Secretaría de Ambiente por parte del productor, solicitando que se le otorgue el mencionado certificado, una gestión que se remonta al 2014. Han transcurrido 8 años.
Como lo exige el procedimiento administrativo, el ente encargado de los temas ambientales, ante esta requisitoria, solicitó información al Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (Corufa), el organismo mencionó que las obras detectadas no cuentan con el permiso o la autorización para llevarlas a cabo. A tal punto que en el 2020 recibieron un informe del Puerto de Fiscalización de la Municipalidad de Victoria, a raíz del cual realizaron un relevamiento en la zona.
Se había construido un terraplén de 6 metros de altura que impactaba en una superficie de 70 hectáreas, porque había realizado un desvío del Arroyo Paranacito. Cabe destacar que este curso de agua es uno de los que atraviesa la unión vial Victoria Rosario y fue modificado en el tramo inferior para beneficiar –según el informe- al emprendimiento productivo.
A raíz de esta situación, también el área mencionada al principio solicitó la intervención de la Dirección del Hidráulica. A consecuencia de ello el Ing Di Persia emitió un informe completo con datos satelitales y catastrales que, entre otras consideraciones, alertaba por las modificaciones implementadas sobre el mencionado curso de agua, porque podrían -en caso de creciente del río Paraná- afectar las obras de arte (puentes) de la Ruta N° 174 (Unión Vial Victoria Rosario), por lo cual sugerían que se informe a la Dirección Provincial de Vialidad para que tome intervención.
Vialidad avaló lo dictaminado por el mencionado profesional y sugirió que no se autoricen obras que puedan impactar directa o indirectamente en la estructura del puente Victoria Rosario.
Resolución
Ante este cúmulo de informes, idas y venidas, el pasado 6 de noviembre la Secretaría de Ambiente emitió la Resolución 3067 donde expresa que “más allá de la normativa específica en la legislación ambiental, recurriendo a los principio preventivos y precautorios, siendo un deber de la autoridad –en este caso la Secretaría– tomar medidas preventivas para neutralizar el riesgo”, se ve en la obligación de intervenir.
A continuación menciona a todos los organismos que se expidieron en forma coincidente, especialmente en el riesgo que representa esta obra desde el punto vista ambiental e hidráulico.
En consecuencia se determina “denegar la declaración de impacto ambiental interesada por Martín Stenner en relación a las obra de hidráulica en el predio ubicado en zona de islas, jurisdicción del ejido de Victoria ubicados en la Isla del Pillo”.
Además imponer el cese de toda actividad de movimientos de tierra o terraplenes en el mencionado predio, disponiendo que en el plazo urgente de 30 días de notificada esta resolución, se proceda a la apertura total de los terraplenes en los puntos de referencia de una planilla anexa.
También “exigir la presentación de un plan de restauración ecológico integral del humedal afectado por las obras de terraplenamiento en un plazo de 60 días, que deberá ser aprobado por la Secretaría”.
En el caso de que no se cumpla con lo dispuesto por esta norma se remitirán las actuaciones a la Fiscalía de Estado de la provincia, quien se ocupará de la ejecución judicial del acto administrativo.
La burocracia al palo
Evidentemente, si aquel terraplén es dañoso para el ambiente y el curso de agua, el daño ya está hecho y se produjo mientras la máquina de complicar y entorpecer se tomaba todo el tiempo del mundo, como es de práctica, para emitir una resolución. No hay un funcionario que no repita hasta el cansancio este hallazgo verbal de “articular”, sinónimo de “concretar”, verbo al que se rehúye.
Lo hemos visto con Bema Agri, que por años terraplenó y cultivó soja en el humedal mientras la burocracia y la justicia (que se manejan con tiempos similares) llegaron cuando la empresa extranjera ya había decidido discontinuar el negocio porque sus instalaciones estaban bajo el agua. Todo se articula y se rearticula para justificar tantos organismos que se superponen. Resulta hasta gracioso que se ordene “el cese de toda actividad de movimientos de tierra” en el predio de Stenner, cuando ese movimiento se produjo ocho o nueve años atrás, y se contradice al impedir el movimiento de tierra justo cuando es necesario moverla para desarmar el terraplén.