Nuevo régimen previsional de excepción para excombatientes de Malvinas
Con la promulgación de la Ley Nº 27.329 reglamentada por el decreto N° 1250/16, se creó un nuevo régimen previsional especial de carácter excepcional para excombatientes y civiles que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.), o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.). En tanto, no se encuentra alcanzado el Personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraba en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria.
Las personas encuadradas en el presente régimen podrán acceder a la jubilación y, en caso de fallecimiento, sus derechohabientes a la pensión derivada. Con este beneficio, podrán seguir percibiendo la Pensión Honorífica. En el caso de Retiro por Invalidez, Prestación por Edad Avanzada o Pensión por Fallecimiento de Afiliado establecidas por el Artículo 17, incisos c), d) y f) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos.
Requisitos de acceso a la jubilación
- Haber cumplido 53 años al momento de solicitar el beneficio.
- Acreditar la condición de exsoldado conscripto combatiente que hubiere participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el T.O.M. o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del T.O.A.S., y los civiles, que se encontraban cumpliendo funciones de servicio en los lugares y las fechas mencionadas.
- Acreditar el mínimo de 10 años de aportes al SIPA.
Compatibilidades e incompatibilidades
La prestación resulta compatible con el goce de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, creada por ley 23.848 y sus modificatorias, con los beneficios de carácter no contributivo otorgados por aplicación de regímenes nacionales, provinciales o municipales, incluso aquellas que hubieran sido otorgadas con sujeción a la condición de excombatiente. En cambio, la pensión resulta incompatible con el desarrollo de actividades en relación de dependencia tanto en el sector público como en el privado y con la percepción de otra prestación jubilatoria de cualquier régimen previsional.
Haberes
El haber será determinado por ANSES conforme a la Ley N° 24.241 y su incremento operará automáticamente según lo determinado por la Ley N° 26.417. El período comprendido en el cumplimiento del servicio militar obligatorio de conscripción, cualquiera sea su duración, se le computará como dos años de aportes al SIPA.