Economía
Monotributistas tienen plazo hasta el 22 de enero para la primera recategorización del año
Hasta el próximo lunes 22 de este mes, los monotributistas tienen la obligación de realizar la primera recategorización del año, un trámite que implica ajustar la categoría en el régimen impositivo simplificado, según corresponda. Esta actualización se basa en la facturación de los últimos 12 meses y en los valores de ingresos admitidos en cada categoría de la tabla vigente.
La tabla actual rige desde el 1° de enero y experimentó un reajuste del 49% en los valores de ingresos brutos permitidos en comparación con el período de julio a diciembre del año pasado. Según la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el ingreso anual máximo permitido es de $16.957.968,71 para la actividad comercial y de $11.916.410,45 para la prestación de servicios.
A pesar de este ajuste, los valores se mantienen por debajo de la inflación, con un aumento del 110,9% en comparación con los montos de facturación máxima de cada categoría en enero del año pasado, mientras que la inflación se estima entre el 210% y 225%.
Es fundamental que los monotributistas verifiquen su facturación de los últimos 12 meses y comparen con las cifras mínimas y máximas establecidas para cada categoría. Además de la facturación, se deben considerar otros valores como el alquiler de locales, el consumo de energía, la superficie afectada a las tareas y el precio unitario de los productos comercializados, dependiendo de la actividad desarrollada.
Los montos máximos de ingreso anual para cada categoría son los siguientes:
A) $2.108.288,01
B) $3.133.941,63
C) $4.387.518,23
D) $5.449.094,55
E) $6.416.528,72
F) $8.020.660,90
G) $9.624.793,05
H) $11.916.410,45 (servicios)
I) $13.337.213,22
J) $15.285.088,04
K) $16.957.968,71 (comercio)
Para realizar la recategorización, los contribuyentes deben ingresar a la página web de la AFIP con su clave fiscal y seleccionar la opción "Recategorizarme". Se mostrarán datos relevantes como la facturación y los gastos con tarjeta de crédito. Luego, se debe continuar con la recategorización ingresando la información requerida, y el sistema determinará la nueva categoría, que deberá ser confirmada por el monotributista.
Es importante señalar que aquellos que se hayan inscrito en el sistema hace menos de 6 meses no están obligados a realizar este trámite. Los importes topes del ingreso anual para cada categoría varían, y también se deben tener en cuenta otros valores como el consumo de energía, el monto de alquileres devengados y la superficie máxima permitida.
En caso de cambio de categoría, los montos correspondientes al impuesto integrado y a los aportes al sistema jubilatorio y de obra social se incrementarán un 110,9%. El pago deberá realizarse en febrero para aquellos que cambien de categoría. Sin embargo, algunos contribuyentes de las categorías A, B, C y D mantienen la suspensión compulsiva del pago del componente impositivo, según la resolución 5411 de la AFIP.
Quienes no realicen la recategorización antes del 22 de enero pueden recibir notificaciones de recategorización de oficio en febrero. En caso de discrepancia, se dispone de un plazo de 15 días hábiles para apelar la decisión de la AFIP. El proceso se realiza a través del servicio interactivo "Presentaciones Digitales" bajo la opción "Recategorización de oficio del monotributo - Apelación en término".