Los cien terrenos sociales y la causa Amarras de Gualeguaychú
Crespo.- El conflicto judicial con los 100 terrenos sociales es un importante tema pendiente de resolver para la Municipalidad y para los vecinos involucrados.
Recordemos que todo empezó con la ordenanza N°69/18, que puso a disposición de un plan de viviendas sociales cien terrenos en varios puntos de la ciudad, entre ellos espacios verdes. Un grupo de vecinos del Parque del Lago se movilizó e hizo una presentación judicial que terminó con un pedido de inconstitucionalidad sobre la ordenanza 69/18. También alegaron que el cambio de finalidad es una violación al derecho a un ambiente sano y sustentable, que en este caso estaba determinado por la disposición de espacios verdes, que la ordenanza en cuestión afectó con la venta a familias particulares para que construyan sus viviendas.
Decisiones judiciales
• El 9 de marzo de 2022, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná hizo lugar a la demanda contra la Municipalidad de Crespo y declaró inconstitucional la Ordenanza Nº 69/18.
• Luego, en diciembre pasado, la misma Cámara decidió la suspensión de los artículos 1º y 2º de la ordenanza Nº 80, dictada el 5 de octubre, que pretendió afectar al uso público o privado una serie de lotes remanentes relacionados con el plan 100 Terrenos Sociales, para ordenar la situación registral de las viviendas ya construidas. Nuevamente, los vecinos presentaron un recurso de no innovar que logró el apoyo del tribunal y la Municipalidad debió volver sobre sus pasos.
Entre tanto, en la Justicia entrerriana, los temas ambientales están teniendo una nueva e inusitada valoración.
El caso Amarras
La Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino en un conflicto que se extendió desde mediados de la década pasada hasta ahora, entre vecinos y la Municipalidad de Gualeguaychú contra la Municipalidad de Pueblo Belgrano y el desarrollador inmobiliario de un barrio privado junto al río Gualeguaychú, el Barrio Amarras, que había conseguido el visto bueno municipal para lanzar su proyecto privado. La cuestión en juego era la afectación de humedales del río, que iban a ser destruidos para construir el nuevo country a su vera. Eso también iba a afectar el ambiente aguas abajo, directamente sobre la comunidad de Gualeguaychú. En la Justicia provincial, hubo fallos a favor de los vecinos y fallos en contra. Cuando el tema llegó al STJ, éste falló a favor del country. Lo que estaba en discusión era, principalmente, el grado de daño e impacto ambiental del desarrollo inmobiliario. El caso siguió hasta la Corte Suprema que le dio un drástico final, contra el barrio privado, ordenando el cese de obras y el retorno al estado natural de toda la zona. Es decir, demoler lo construido a costa de quienes lo construyeron y restaurar el humedal del río Gualeguaychú y su valle de inundación.
El factor ambiental
El fallo de la Corte, aplicado en julio de 2019 se considera fundamental, porque coloca las cuestiones ambientales en un nivel privilegiado y determina que, aún ante la duda sobre el impacto ambiental, mejor no hacer nada contra la Naturaleza.
La Justicia provincial acató esa decisión, y el STJ, revisando su fallo previo (que cambió la Corte), ordenó la “demolición y desmantelamiento” de Amarras, por su “impacto negativo sobre el medio ambiente”, ya que las obras de elevación de la tierra que se hicieron para construirlo provocaron “la crecida del río e inundaciones”.
A partir del fallo de la Corte, se espera de ahí en más una fuerte impronta ambientalista que va a colorear de una misma tonalidad toda disputa ambiental. Obviamente, la comparación entre los 100 Terrenos Sociales y Amarras tiene mucha tela para cortar. Pero la Justicia, en última instancia no es una cuestión de técnica legal, es la decisión de hombres que juegan con las reglas que les imponen. No querrán arriesgarse a que la Corte Suprema les aplique el VAR y les saque tarjeta amarilla por repetición de falta.
¿Qué juez o camarista va a argumentar que lo que vale para un humedal no vale para una plaza de barrio, donde familias y niños socializan como pauta ineludible para gozar de un ambiente sano con calidad de vida? Al medio hay trabajadores que levantaron su techo con gran esfuerzo.
Portela al Superior
Un dato final (y no menor) en este partido que amenaza ir hasta los penales. El fallo en primera instancia fue contra Amarras (Gualeguaychú) y lo firmó el juez Leonardo Portela, a quien luego la CSJN le dio la razón, por encima de camaristas y vocales del STJ que fallaron a favor de Amarras (Con todo lo que ello implica en la sacramental organización jerárquica de la Justicia entrerriana), en las siguientes apelaciones. Pues bien, hoy Portela es integrante de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, la Roma donde van a terminar todos los caminos judiciales de Entre Ríos, incluido el complicado laberinto de los 100 terrenos sociales de Crespo.