Libertador San Martín: recurrió a la justicia ante la exigencia de pago de multas de tránsito como requisito para renovar la licencia de conducir
LSM (Por Luis Rosale).- Esperaste todo el año para tomarte unos días de vacaciones y pasar un momento especial con tu familia, planificando algún viaje, un paseo, o simplemente salidas… Se acerca la fecha y recordas que es tiempo de renovar tu licencia de conducir. Cuando comenzaste con el trámite, te encontras con una sorpresa: foto multas de la provincia de Misiones y una exigencia inesperada “es imposible renovar la licencia sin previo pago de las multas”. Dos multas corresponden a un vehículo que ni siquiera es de tu propiedad. Otras dos, corresponden a infracciones cometidas en fechas en las que con seguridad, no estabas en la provincia de Misiones. Nadie te detuvo para labrar la infracción, nunca te notificaron, no pudiste defenderte, y hoy, si no pagás cincuenta mil pesos no podes renovar tu licencia de conducir.
Esta es la historia de J.A.R, un vecino de Libertador San Martín que decidió acudir a la justicia mediante una acción de amparo con la pretensión de obtener una orden judicial que le permita renovar la licencia de conducir sin pagar las multas.
Paralelo 32 conversó con las Dras. Claudia Erbes y María Silvia Aristimuño, abogadas que patrocinan el caso.
¿Cuáles son los derechos constitucionales afectados con la exigencia de pagar las multas como requisito para obtener la licencia?
Son varios los derechos constitucionales afectados por esta exigencia. El primero es la libertad de la persona. Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no priva. Y en este caso puntual hay que destacar que ninguna Ley impone esta exigencia de pago para poder renovar la licencia. Claro que el agente que realiza el trámite debe verificar la lista de infractores de tránsito. Puede ocurrir, por ejemplo, que una persona esté inhabilitada para conducir por una orden judicial (por una sanción penal) y en consecuencia no se le debe otorgar el carnet. Por eso es imprescindible la consulta al Registro de Infractores. Pero concretamente, la exigencia de pagar las multas no sale de la Ley Nacional de Tránsito que enumera todos los requisitos para obtener la licencia y no menciona jamás el requisito del pago.
En definitiva, al exigir lo que la ley no exige queda lesionada la libertad, la libertad de conducir reglamentariamente un automotor, y con ello muchos derechos de la vida cotidiana. La libertad de circular libremente por todo el territorio nacional, el derecho a trabajar, a ejercer cualquier actividad lícita, el derecho a la salud en determinadas circunstancias.
¿De dónde sale la exigencia de pagar las multas al momento de renovar la licencia si esto no está contemplado en la Ley?
Muchas veces son exigencias creadas por los Municipios a través de Ordenanzas. Además, en todo el país los Municipios firman convenios con sus respectivas provincias y con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, quedando “atrapados” en el uso de un sistema informático que aparentemente no les permite completar el trámite sin acreditar el pago.
De una u otra forma, se altera el “espíritu” de la Ley Nacional de Tránsito que no exige el pago de multas para renovar la licencia. Por Ordenanzas, Convenios, por Sistema Informático o por Resoluciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se están creando PENAS, cuando nuestra constitución dice claramente que las penas solo pueden crearse por Ley.
¿Qué expectativas tienen respecto a la sentencia del Superior Tribunal de Justicia?
No tenemos ninguna duda respecto a la justicia del reclamo, y sabemos que el amparo judicial es el único medio que puede dar hoy, tutela efectiva a los derechos lesionados. Si cada persona que sufre este tipo de injusticias está obligada a penar dos años haciendo reclamos administrativos y juicios el derecho se desvanece. ¿Cuánto tiempo sin licencia va a estar una persona hasta que aclare todas las situaciones?
El juez que resolvió el caso en Primera Instancia, decidió que no correspondía plantear la acción de amparo porque la misma sólo estaría destinada a proteger la salud y la integridad física, y que lo que corresponde en este caso es realizar reclamos y recursos administrativos para cuestionar las multas de tránsito. No es eso lo que dice la Constitución Nacional y tampoco la de la provincia de Entre Ríos.
No compartimos ese criterio, y por eso aconsejamos a nuestro cliente la apelación ante el Superior Tribunal de justicia. La exigencia de pagar las multas como requisito para renovar la licencia de conducir es inconstitucional.
La decisión del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos va a definir si cabe tutelar efectivamente un derecho de modo “expedito y rápido” a través del amparo, o si un ciudadano cualquiera está obligado a penar meses e incluso años en un juicio ordinario para reclamar sus derechos.
Por supuestos que siempre está la posibilidad de pagar. Esto pone en evidencia también que no somos todos iguales ante la ley. Al Estado no parece importarle si cometes cien infracciones mientras puedas pagarlas, o si cometiste una sola y no te cierran los números para correr a pagar una multa que ni siquiera es tuya. Ojalá se decida por la calidad de vida de nuestra gente. Estas decisiones hacen a la calidad de vida de cualquier ciudadano, en un momento del país en el que recibimos demasiadas pálidas ya por parte del Estado.