Economía
Las distribuidoras de electricidad en Entre Ríos continuarán aplicando la tasa de alumbrado público en las facturas
La Resolución 267 de la Nación, emitida en septiembre, prohíbe a los prestadores de servicios públicos incluir en sus facturas conceptos ajenos al servicio efectivamente prestado, como el cobro de tasas municipales. El Ente Provincial Regulador de la Energía evaluó que la Nación no tiene competencias para imponer esta regulación.
En diálogo con el programa "Lo que queda del día", emitido por radio Oíd Mortales Radio de la ciudad de Concordia, el presidente de la Cooperativa Eléctrica de dicha ciudad, Marcelo Spinelli, reveló que ninguna de las distribuidoras de electricidad en Entre Ríos está aplicando la Resolución 267 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación. Esta normativa, emitida en septiembre, prohíbe a los prestadores de servicios públicos incluir en sus facturas conceptos ajenos al servicio efectivamente prestado, como el cobro de tasas municipales. La disposición generó preocupación en los municipios, como Concordia, que perciben el alumbrado público a través de las facturas de electricidad, ante el posible impacto en la cobrabilidad.
Sin embargo, el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) evaluó que la Nación no tiene competencias para imponer esta regulación en Entre Ríos, lo que ha llevado a las cooperativas eléctricas y ENERSA a continuar con la misma práctica de facturación.
La respuesta del EPRE
Spinelli detalló que, ante la publicación de la Resolución 267, la Cooperativa Eléctrica de Concordia actuó rápidamente. “Lo primero que hicimos fue enviar una nota al EPRE, que es nuestro regulador provincial, solicitando instrucciones sobre cómo proceder con respecto a la resolución”, explicó. Sin embargo, la respuesta del ente regulador fue clara: la normativa nacional no tiene potestad sobre la facturación en la provincia.
El presidente de la cooperativa indicó que "el asesor legal del EPRE emitió un dictamen concluyendo que la Nación no tiene competencia para incidir en la conformación de las facturas de las distribuidoras provinciales". Por tanto, mientras no reciban instrucciones distintas, continuarán aplicando la tasa de alumbrado público en las facturas.
Marco normativo provincial
Spinelli recordó que la normativa provincial avala la inclusión de la tasa de alumbrado público en las facturas de electricidad. "Existe un decreto provincial del año 1997, bajo la gestión de Jorge Busti, que autoriza a los municipios a cobrar esta tasa a través de las facturas de energía", señaló. Además, el EPRE cuenta con una reglamentación que regula esta práctica, por lo que hasta el momento, tanto ENERSA como las 18 cooperativas eléctricas de la provincia mantienen el mismo criterio de facturación.
La Resolución 267/24
La Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio, que entró en vigor el 11 de octubre, establece que las facturas de servicios no pueden incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, prohibiendo el cobro de tasas e impuestos municipales. La normativa otorga a los consumidores la posibilidad de denunciar irregularidades a través del correo [email protected], y establece sanciones para las empresas que no cumplan, incluyendo la aplicación de multas y la apertura de sumarios administrativos, según lo dispuesto en la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
A pesar de esta normativa, las distribuidoras de electricidad de Entre Ríos se rigen por la regulación provincial, lo que las mantiene fuera del alcance directo de la Resolución 267 en la práctica.