La Municipalidad de Hernández deberá reintegrar a planta permanente a una ex concejal
Hernández.- El pasado 30 de mayo, la jueza de Paz subrogante de Nogoyá, Nancy Sabrina Fernández, resolvió hacer lugar a la acción de amparo presentada por Nilda Fabiana Facciano con el patrocinio de la abogada Ana Lía Ecclesia, en el que reclamó que se declare nulo el Decreto Municipal N° 49/2020, que revocó su designación en planta permanente y la dejó cesante.
A pesar de los esfuerzos del letrado patrocinante del Municipio, Alan L. Pavón, los argumentos no alcanzaron para convencer a la jueza Fernández, quien ordenó al Municipio reintegrar a Facciano, en un fallo que no tiene desperdicios en cuanto a la cantidad y el tenor de las acusaciones cruzadas por ambas partes.
Antecedentes
Nilda Facciano es hermana del ex Intendente Facciano, estuvo 3 años como secretaria del Concejo Deliberante del municipio y luego integró la lista de su hermano Hernán, en 2015. Entró como concejal pero renunció sin dar mayores razones antes de finalizar su mandato, aunque continuó con un «contrato de servicio» en el área de Acción Social.
Cuando su espacio político perdió las elecciones el año pasado, el por entonces intendente Facciano, mediante un Decreto, pasó a planta permanente a su hermana Nilda, a dos funcionarios políticos y tres empleados contratados.
Al asumir el Intendente Luis Gaioli poco después, anuló ese decreto y dejó a todos cesantes, aunque luego reincorporó a los tres contratados.
Nilda Facciano y los dos ex funcionarios que quedaron afuera iniciaron juicio al municipio. Ahora se conoce el fallo que la reincorpora a ella, aunque fue apelado por Gaioli.
El fallo
La magistrada entendió que la exconcejal Facciano fue bien designada en la planta permanente del Municipio respetando la normativa. “Conforme las constancias arrimadas por las partes, surge que la amparista ingresa a la planta de personal permanente del Municipio de Hernández en la categoría 10, siendo designada mediante Decreto Municipal N° 47/2019 del 30 de abril de 2019, que fue aprobado por unanimidad por el Concejo Deliberante mediante Ordenanza N° 819, promulgada mediante Decreto 152/2018, expedido sin grave error de derecho, no vislumbrándose un vicio grave en el Decreto Municipal N° 47/2019 que designa a la Sra. Facciano, por lo que, entiendo, que tal acto administrativo ha sido dictado sin vicios de legitimidad, encontrándose el mismo debidamente causado y motivado”, dijo la jueza.
Por ello, concluyó que el decreto N° 49, firmado por el Intendente Gaioli por el cual la dejaba cesante, “adolece de ‘legitimidad’ por cuanto revoca el Decreto 47/2019, y si bien el primero de ellos fue otorgado por la autoridad competente, en el marco de un acto administrativo válido y en cumplimiento de las formalidades exigidas para su otorgamiento, resulta necesario destacar que la autoridad administrativa, de manera unilateral, por su sola voluntad, situada en un lugar supralegal no puede revocar, en su propia sede, un acto, que ya ha generado derechos subjetivos en el patrimonio de la Sra. Nilda F. Facciano”.
La jueza entiende que la acción de Gaioli no solo “está prohibida sino que es contraria al sistema democrático y republicano de gobierno en el que se encuentra sustentada nuestra organización social”.
Apelación
El intendente Luis Gaioli confirmó a Paralelo 32 la apelación ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), “pedimos que corra vista al procurador, que hizo un informe muy alentador para nosotros”. Gaioli supone que antes de finalizar el mes de junio el STJ estará en condiciones de dictaminar al respecto.