La Municipalidad de Crespo tiene autoridad sobre más de 7 mil hectáreas
Crespo– El ejido municipal está compuesto por el casco urbano y suburbano y su delimitación se efectúa mediante ordenanza. Hay distintos sistemas para delimitar el territorio de un municipio. Hay provincias, como la nuestra, en las que la suma de la superficie de todos sus municipios no equivale a la totalidad del territorio provincial. Es decir, quedan áreas vacías no contenidas en ningún municipio o jurisdicción de tercer nivel.
“Otras provincias como Buenos Aires – dice a Paralelo 32 el secretario de Economía y Hacienda de Crespo, abogado Hernán Jacob –, tienen el método de superficies colindantes, no hay un metro cuadrado de superficie que no esté bajo la jurisdicción de un partido. Cada partido es una división política con competencia de un municipio. En Entre Ríos, donde la división política es por departamentos, éstos no tienen una función territorial. Es una división política pero territorialmente la cabecera departamental no tiene competencia sobre todo el departamento”.
Esta fórmula genera graves problemas a los grupos humanos asentados en los intersticios entre municipios, porque quedan despojados de toda protección y asistencia estatal.
Jurisdicción de Crespo
En el caso de nuestra ciudad el gobierno municipal ejerce su jurisdicción en el área geográfica correspondiente a una sección compuesta por 7.500 hectáreas, de acuerdo a la última actualización realizada por ordenanza Nº 4/70. El expediente fue aprobado por el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos, a cargo del Dr. Marciano Edgardo Martínez, el 7 de agosto de 1970, de acuerdo a la obligación impuesta en el artículo 4 de la Ley 4616/67 MGJE. Los primeros límites del Ejido de la ciudad habían sido establecidos por decreto provincial el 9 de diciembre de 1922.
El proyecto de actualización en 1970, fue elaborado por la Dirección General de Catastro de la Provincia, en conformidad a lo previsto por el Art. 1º de la Ley 3001 Orgánica de los Municipios, tomando en cuenta la verdadera área de influencia de la ciudad. Sobre esta jurisdicción el municipio tiene autonomía, es decir potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica de las competencias establecidas por Ley. La nueva delimitación se trazó en función de las parcelas, copiando fracciones de campo para evitar que la propiedad de un mismo dueño caiga bajo dos jurisdicciones diferentes. Ofician de límites los arroyos, caminos vecinales, las vías del ferrocarril e inclusive las líneas divisorias entre un campo y otro.
Posteriormente, en 2013 se hizo la última actualización de los límites del ejido de Crespo, al desagregar la jurisdicción de Aldea Santa Rosa, quedando todavía bajo la autonomía del municipio crespense más de 7 mil hectáreas.
“Hay una ordenanza del 6 septiembre de 2013 que quita a la Aldea Santa Rosa del ejido”- aclara el secretario de Economía y Hacienda, abogado Hernán Jacob. Es la ordenanza 43/13, mediante la cual el municipio cedió la jurisdicción sobre la Aldea Santa Rosa y por decreto 3852/2013 MGJ del 24 de octubre de 2013 se fijaron sus límites jurisdiccionales.
– ¿Qué se toma como ejido municipal?
– Se toma como zona de ejido la franja de potencial crecimiento de la ciudad. Alguien estableció que Crespo a futuro podrá llegar a cubrir esta zona. Toda esta franja fuera del casco urbano es una discusión porque a nivel local se sostenía que cruzando la ruta el municipio no puede cobrar tasas. Esto no es así. El municipio está obligado a ejercer las competencias legales en todo el territorio y puede cobrar tasas en su ejido, en tanto y en cuanto tenga organizado un servicio. No se puede cobrar tasa inmobiliaria si no se presta un servicio, pero sí la Tasa de Higiene, donde se brinda el servicio de inspección sanitaria, habilitación, control de higiene y salubridad.
El cambio se empezó a producir con la tendencia de los boliches bailables y lugares de diversión nocturna, que empezaron a ubicarse sobre la ruta y la presión en cuanto al control y la seguridad recaía sobre la municipalidad. A partir de ahí, si se aplica la tasa de higiene para un emprendimiento de diversión por qué no habría de aplicarse a otros emprendimientos. Hoy las concesionarias están tendiendo irse a la zona de rutas, entonces sería muy fácil evadir una obligación fiscal cruzándose de vereda.
– ¿Tener jurisdicción sobre esta zona los obliga a habilitar esos comercios y emprendimientos?
– Sí, porque es una competencia del municipio. Antes se toleraba algún local fuera de la ciudad, pero si llegara a pasar que en algún lugar, por ejemplo, donde se pudiera comercializar productos alimenticios, venda mercadería vencida, ¿adónde va a hacer el planteo el damnificado? Al municipio, porque está dentro de la jurisdicción municipal y la obligación de habilitación y de control es del municipio. En cambio, no podemos controlar ni habilitar lo que está fuera de nuestra jurisdicción territorial. Sólo lo que está dentro de la jurisdicción territorial. Si no habilitamos lo que está dentro de nuestra jurisdicción, puede venirnos en contra si ocurre algo grave que implique la responsabilidad del Estado y hoy casi todo termina generando responsabilidad del Estado, hasta los homicidios en las salideras, donde se imputa una responsabilidad al Estado por la omisión de control o de seguridad.
Jacob precisó que cuando se dicta en gobierno de facto la ordenanza 4/70 de actualización de los límites del Ejido de la ciudad, evidentemente se quiso normalizar una situación, porque se cita la ley 4616/67 que ordenó regularizar los ejidos del municipio”.
“Otra vieja Ley Nº 1509 – Código Rural, Provincia de Entre Ríos, en su art 456, precisa que son ejidos municipales los terrenos que por la ley orgánica de las municipalidades o por leyes especiales se declaren anexos a las ciudades o villas y deberán sujetarse a las ordenanzas y reglamentos que dicten las respectivas municipalidades, de conformidad a las prescripciones de éste código”.