La Justicia falló a favor del decreto del gobierno que regula la aplicación de fitosanitarios en cercanías a escuelas rurales
El Superior Tribunal de Justicia revocó por unanimidad la sentencia de primera instancia, y por lo tanto dejó legítimo y válido el decreto Nº 2239/19 regula la aplicación de fitosanitarios en cercanías a escuelas rurales. Esto “nos obliga a garantizar que lo que nosotros dijimos en el decreto, que se garantiza la seguridad ambiental y la salud, se concrete realmente con las acciones”, valoró el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes.
En el marco de la causa “Foro Ecologista de Paraná (3) y otro C/Superior Gobierno de Entre Ríos S/Acción de Amparo» los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), Susana Medina, Germán Carlomagno, Bernardo Salduna, Martín Carbonell y Juan Smaldone, resolvieron (por unanimidad) este lunes 28 de octubre establecer que no existe nulidad y rechazar parcialmente la apelación interpuesta por el Estado Provincial; también resolvieron confirmar la sentencia de grado en cuanto dispuso la declaración de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del art. 2 del Decreto N.º 2239/19 GOB en relación al inicio de la distancia de la “Zona de Exclusión”, la que, en consecuencia, deberá medirse a partir de la “barrera vegetal”, que deberá estar a 150 metros del establecimiento educativo .
A su vez, se hizo lugar a la apelación interpuesta por el Estado Provincial y, en todo lo demás, se revocó el pronunciamiento venido en revisión; se rechazó la acción de amparo intentada y se condenó al Estado Provincial a que en el plazo de 20 días hábiles subsane el art. 2 del Decreto Nº 2239/19, para que las mediciones de aplicación de productos sean “a partir de la barrera vegetal”.
Asimismo se estableció exhortar al Poder Legislativo de la provincia de Entre Ríos a que, en un plazo razonable, dicte una ley que regule la temática, con la participación de los sectores involucrados y especialistas en la materia.
El fallo judicial mantiene la vigencia del decreto provincial haciendo la salvedad que se establece en dicha sentencia.
El decreto adquiere completa validez
Tras la resolución, el fiscal de Estado provincial explicó que “esto significa que a partir de esta sentencia, este decreto que ya tenía validez en muchas cláusulas, adquiere completa validez, en particular, lo más sensible de todo es el tema de las distancias”.
Rodríguez Signes puso de relieve que “la administración a partir de estas sentencias anteriores tuvo que hacer un trabajo profundo de buscar la mejor regulación y el Poder Judicial terminó diciendo que esa regulación que encontró forma a través del decreto 2239 y que es la regulación correcta”.
“Ahora viene la parte más difícil de todas que es lograr la aplicación del decreto 2239, porque no es solamente dictar la norma. Ahora la Secretaría de Producción, que es el órgano de aplicación, tendrá que disponer cómo hace para aplicarla estrictamente, para que no falle el sistema y que tengamos que lamentar ningún caso de contaminación, de intoxicación, que seamos muy celosos en eso”, puntualizó.
En ese sentido, completó: “Nos obliga a ir a garantizar que lo que nosotros dijimos del decreto garantiza la seguridad ambiental y la salud se concrete realmente con las acciones”.
Valoración del Decreto 2239/19
En esa línea, el Superior Tribunal de Justicia entendió que la norma cuestionada, se presenta razonable en el reducido margen de conocimiento que habilita el amparo ambiental.
En ese sentido, se sostuvo que el Decreto Nº 2239/19 GOB «instrumenta un sistema general y global que tiene por objeto regular la aplicación de plaguicidas y agroquímicos en las proximidades a establecimientos educativos rurales. También, aumenta las obligaciones en materia de control sobre el régimen de aplicaciones, en miras de alcanzar un mayor nivel de protección de alumnos y personal de las escuelas; ello, respecto del existente hasta el momento de su dictado».
Sin perjuicio de ello, en otro punto del resolutorio, confirmó la sentencia de grado en relación al inicio de la distancia de la «zona de exclusión», la que, en consecuencia, deberá medirse a partir de la barrera vegetal; y no desde el centro del casco de las escuelas rurales, como preveía el Decreto Nº 2239/19 GOB.
En este extremo, consideró que la condena a implantar barreras vegetales a 150 metros de todas las escuelas rurales de la Provincia dispuesta en el caso «Foro 1», adquirió firmeza.
Detalles
Al respecto, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes explicó que “en las sentencias anteriores, las distancias que se habían fijado eran de 1.000 metros y 3.000 metros de exclusión para la aplicación de plaguicidas y ahora es de 100 metros y 500 metros”. En este punto, aclaró: «Hay que hacer una pequeña corrección, que es que la distancia hay que computarla no desde el casco de la escuela como está en el decreto sino desde el límite de propiedad de la escuela. Salvado eso, el decreto es completamente válido y legítimo”.
Indicó que “es porque el Superior Tribunal de Justicia dice que el Poder Ejecutivo ejerció razonable y criteriosamente el poder de policía, ya que se nutrió de informes idóneos”. Cabe señalar, que el decreto está basado en informes del Estado Nacional, Senasa, trabajos de investigación del Conicet, informes de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de Entre Ríos, “es un decreto que implica un esfuerzo importante de una regulación responsable”, completó.
Por otra parte, ahondó: “Luego exhorta a que el Poder Legislativo tome cartas en el asunto, eso no es una condena, sino una petición del Poder Judicial al Legislativo para que regule, lo cual me parece muy bien, ya que este es un tema delicado, sensible hay que revisarlo, y revisar toda la legislación”.
Finalmente destacó que «si bien el decreto 2239 es legítimo y válido y se va a aplicar, hay que destacar que todos estos amparos promovidos por el Foro Ecologista y Agmer, motivaron a poner el foco en este tema. Es un tema en el cual evidentemente había falencias, y este decreto viene a llenar estas falencias, donde no había nada”.