La hermana del ex intendente deberá dejar su empleo en la Municipalidad
Hernández.- Los miembros del Superior Tribunal de Justicia, German Carlomagno, Susana Medina y Claudia Mizawak y el Dr. Miguel Angel Giorgio, asistidos de la secretaria autorizante, resolvieron las actuaciones caratuladas: «Facciano Nilda Fabiana c/ municipalidad de Hernandez / Accion de Amparo». El sorteo de ley resultó que el tribunal para entender en el caso quedó integrado por los señores vocales Mizawak, Medina, Giorgio, Carlomagno y Castrillon.
La sentencia, por mayoría salió el 30 de junio y resolvió hacer lugar a la apelación interpuesta por la parte demandada (Municipalidad de Hernández), contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2020 de la Jueza Subrogante Nancy S. Fernández, del Juzgado de Paz de la ciudad de Nogoyá, que le daba la razón a Nilda Facciano.
La Procuradora Adjunta Rosa Alvez Pinheiro, concluyó que “yerra la Sentenciante (jueza de Nogoyá) cuando analiza en autos la legalidad del Decreto N° 47/2019 y del que lo revocó -Decreto N° 49/2020-, ya que la situación de la amparista en el tiempo trabajado fue absolutamente precaria, lo que no podía generar derecho a la estabilidad propia”. Por ello, entendió que el fallo debía ser revocado y rechazarse la acción.
En sus considerandos el tribunal evaluó que había cuestiones más complejas que podrían haberse analizado (y eventualmente podrían haber favorecido a Facciano N.de R), pero ésta recurrió a la acción de amparo, teniendo a su disposición otros carriles jurídicos idóneos y eficaces”. “El amparo es una vía que luce inidónea para atender debidamente el debate propuesto y la producción de la prueba que el mismo supone”, expresaron de distintas maneras las doctoras Mizawak y Medina, señalando que “la acción de amparo constituye un remedio excepcional, cuya utilización está destinada para aquellos casos en que la carencia de otras vías aptas para resolverlas pueda afectar derechos constitucionales, máxime cuando su apertura requiere circunstancias muy particulares”. Entre otros aspectos, no se pudo considerar su derecho a trabajar.
Por consiguiente la justicia le ha dado –en fallo por mayoría- la razón a la Municipalidad de Hernández, al considerar que el nombramiento en Planta Permanente de la Sra. Nilda Fabiana Facciano es contrario a derecho, vulnerando normas establecidas que determinan su nulidad.
El principal argumento esgrimido por la Cámara da cuenta que la amparista fue designada empleada de planta permanente de la Municipalidad de Hernández con posterioridad a detentar el cargo de edil en el Concejo Deliberante (hasta el 23/04/2018), pero tal acto de designación habría sido materializado dentro del período de prohibición establecido por el artículo 190 de la Ley N°10027.
Antecedentes del caso
Nilda Facciano ingresó a trabajar en la Municipalidad de Hernández como Secretaria del HCD el día 13/12/2011 y se desempeñó en esa labor hasta el 09/12/2015, fecha en la que fue electa concejal. Renunció a la concejalía el día 23 de abril de 2018, pero siguió trabajando para el Municipio en diferentes tareas, hasta que fue nombrada en planta permanente mediante decreto 47/19, de fecha 30/04/2019 junto a otros empleados municipales. Este último decreto es el que fue revocado por el STJ.