Justicia Federal: No se pueden usar maquinarias para alterar terrenos de islas
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ratificó la sentencia del Juzgado Nº 2 de la capital entrerriana que rechazó el pedido del ganadero Enzo Rómulo Mariani, que pretendía recuperar vehículos pesados que había ocultado intencionalmente en su propiedad, estancia “La Catalina”, ubicada en las islas de Victoria.
El empresario había ingresado topadoras para levantar terraplenes en los humedales –algo que está expresamente prohibido por una medida cautelar que rige para la protección del Delta– y ante una inspección las escondió.
El tribunal rechazó así la solicitud de Mariani desestimando el argumento de que la maquinaria iba a ser utilizada para el Plan de Manejo del Fuego provincial en trabajos preventivos, y ratificó la medida basada en los “principios de prevención y precaución aplicables en materia ambiental”, según se lee en el escrito.
Secuestrada por orden judicial
El tribunal Federal compuesto por Mateo José Busaniche, Beatriz Estela Aranguren y Cintia Graciela Gómez, decidió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Enzo Rómulo Mariani a una decisión del juez Daniel Edgardo Alonso. El titular del Juzgado Federal 2 de Paraná en diciembre pasado había rechazado un pedido del productor.
Cabe recordar que en octubre de 2020, Alonso había secuestrado esta maquinaria al comprobar que estaban escondidas en un campo en las islas del Delta y siendo que expresamente había ordenado sacarlas del lugar ya que este tipo de vehículos tienen capacidad para alterar el ambiente. Alonso descubrió que este ganadero, sindicado como uno de “los dueños del fuego” y acusado realizar terraplenes ilegales, había burlado su disposición tapando con unas lonas bajo un monte una retroexcavadora y un tractor (ver foto). Así, el juez ordenó su secuestro, quedando para resguardo en una dependencia de Gendarmería Nacional sobre la ruta que une las ciudades de Victoria y Rosario.
ONG ambientalistas
Se recordará que por una “acción preventiva de daño ambiental” y de “recomposición ambiental e indemnización sustitutiva” planteada por las ONG Cuenca Río Paraná y Foro Medio Ambiental, el responsable del Juzgado 2 dictó el 1 de julio de 2020 una medida cautelar con “la prohibición absoluta de acciones humanas con capacidad para alterar el medio ambiente” en la zona del Delta del Paraná, publicó Era Verde. Justamente la Cámara alude a este amparo y resaltó “la característica protectoria de la medida cautelar dictada, en el marco de los principios de prevención y precaución aplicables en materia ambiental, plasmados en la ley 25.675 (General del Ambiente), cuya reiterada infracción por el recurrente generara el secuestro de las maquinarias aludidas, extremo que debe confirmarse al presente”, refiere la sentencia.
(fuente:analisisdigital)