Política
Gaillard: “El DNU es válido o inválido, no se puede desmenuzar”
La diputada entrerriana participó del Plenario de Comisiones para el tratamiento de la “Ley Ómnibus” enviada por el Presidente Javier Milei.
En ese contexto, Carolina Gaillard explicó que el DNU “es una facultad excepcional del Poder Ejecutivo Nacional porque la potestad de legislar es exclusiva del Congreso. El Presidente de la Nación solo puede hacerlo por razones de necesidad y urgencia y con el debido control legislativo, a través de la Comisión Bicameral permanente de DNU que fuera regulada a partir del año 2006 por la ley 26122”.
“El artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional y la ley 26122 son muy claros respecto del tratamiento que debe tener un DNU: a los diez días de dictado, el Jefe de Gabinete debe enviarlo a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite legislativo, que es la comisión que debe tratar, analizar y estudiar los DNU”, desarrolló la diputada.
“Si el Jefe de Gabinete no lo enviara, la Comisión Bicameral debe abocarse de oficio a su tratamiento. De igual modo, si la Bicameral no lo tratara luego de 10 días de enviado por el Jefe de Gabiente, el pleno de la Cámara puede abocarse a su tratamiento de oficio”, continuó.
“Luego, la Comisión Bicameral tiene diez días para tratar ese DNU. La Comisión, como dice el artículo 23 de la ley 26.122, no puede abrir, modificar o suprimir partes del DNU. El DNU enviado por el PEN se declara válido o inválido en su totalidad según la ley 26122”, explicó Gaillard.
Gaillard también denunció el intento de tratar del DNU dentro de la Ley Ómnibus, para garantizar su aprobación salteando a la Bicameral de DNU, tal como lo establece la Constitución Nacional: “Esto obedece a que muchos diputados no están dispuestos a aprobar el DNU que es a todas luces inconstitucional, por ello hay sectores que fuerzan una interpretación errónea de la ley y de la Constitución habilitando a abrir el debate del DNU por partes, lo cual no resulta posible con la legislación vigente que lo impide”.
“Intentan evitar el debate del DNU en el recinto porque nadie está dispuesto a aprobarlo. Se intenta soslayar lo que dice la Constitución, que es que la Bicameral controla esta medida excepcional dictada por el Presidente y también se viola lo preceptado por la ley 26.122 en su artículo 23, que establece el impedimento a la modificación, supresión o desagregado del texto del Poder Ejecutivo Nacional”, agregó.
Por último, concluyó: “La ley es muy clara, la Comisión Bicameral debe dictaminar la validez o invalidez del DNU. Hasta el 19 de enero, la Bicameral tiene plazo para emitir dictamen. Si no lo hicieran, estamos en condiciones de convocar a sesión especial a partir de esa fecha para tratar su rechazo y allí veremos quiénes defienden la Constitución, la República y la Democracia y quiénes convalidan este atropello a las instituciones”.
El 6 de enero pasado, el Procurador del Tesoro Rodolfo Barra había declarado en una entrevista en Perfil que el DNU podía aprobarse o recharzarse “parcialmente”.
En ese sentido, la diputada le preguntó al Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra: “¿Cómo puede afirmar que se puede aprobar parcialmente el DNU cuando la ley que regula los DNU (26.122) lo impide expresamente en su artículo 23?”
Esa no es una alternativa, según la normativa actual que regula los DNU.
“Sobre el DNU puede declararse su validez o invalidez. En su conjunto. No se puede desmenuzar o aprobar parcialmente”, finalizó Gaillard.