Política
Fuero Federal confirmó la impugnación a la candidatura de Azcué para presidir la UCR
El juez Leandro Ríos avaló la decisión del Tribunal Electoral Partidario que invalidó la postulación del intendente de Concordia por no cumplir con los requisitos de antigüedad en la afiliación.
El fuero federal con competencia electoral confirmó la impugnación contra la candidatura del intendente de Concordia, Francisco Azcué, para presidir la Unión Cívica Radical (UCR) de Entre Ríos, al considerar que no cumplía con los requisitos de antigüedad partidaria exigidos por la Carta Orgánica del partido.
La resolución, dictada el sábado 22 de marzo por el juez federal Leandro Ríos, ratificó lo dispuesto días antes por el Tribunal Electoral Partidario de la UCR, que el 17 de marzo había hecho lugar a la impugnación presentada por el histórico dirigente radical Alejandro Carbó.
Los argumentos de la impugnación
Carbó, en una carta pública dirigida a Azcué, fundamentó su reclamo señalando que el intendente no cumplía con el requisito de cuatro años ininterrumpidos de afiliación, tal como exige la Carta Orgánica del radicalismo. "Cumpliendo los mandatos morales que mi formación ha forjado, debo impugnar tu candidatura", escribió, argumentando que "no reunir los requisitos de Carta Orgánica o doblarla a los intereses del caso es un pecado original".
El juez Ríos, al analizar el caso, determinó que Azcué había renunciado a la UCR en 2017 para ingresar al Ministerio Público Fiscal (MPF), lo que quedó registrado en su ficha de afiliación con un sello de "Renuncia" del 18 de marzo de ese año. Si bien el intendente se reafilió en octubre de 2022, el magistrado destacó que no había pruebas de que el Comité Provincial le hubiera reconocido la antigüedad previa, requisito clave para postularse a la presidencia del partido.
Fallo contundente: Azcué no cumple con los requisitos
En su sentencia, Ríos sostuvo que "Francisco Azcué no cuenta con la antigüedad para el cargo al que se postula", ya que, desde su reincorporación en 2022 hasta la fecha de su candidatura, no se cumplían los cuatro años exigidos.
El fallo subrayó que "es una limitación impuesta por la ley partidaria" y que la decisión del Tribunal Electoral era "la última instancia interna" del partido, la cual debe regirse por sus propias normas. Además, el juez consideró que estas restricciones son "válidas y legítimas", ya que buscan garantizar "el ejercicio igualitario de los derechos políticos de los afiliados".
Consecuencias para la interna radical
La resolución del Tribunal Partidario (Nº 13/2025) había hecho lugar a la impugnación en su punto 1, declarando que Azcué incumplía tanto con los requisitos de la Convocatoria Electoral (Resolución 1/25) como con los artículos 26.2 y 30 de la Carta Orgánica de la UCR.
Como consecuencia, se ordenó el "corrimiento de la lista" que encabezaba Azcué, lo que implica que "Vamos Radicales" deberá redefinir su candidatura si quiere competir en la interna.
Reacciones y contexto político
La decisión judicial marca un duro revés para Azcué, quien buscaba liderar el radicalismo entrerriano en un momento de reconfiguración política. Por otro lado, refuerza la postura de sectores internos que exigen rigurosidad en el cumplimiento de los estatutos partidarios.
Mientras el intendente de Concordia evalúa si apelará la decisión, el fallo ya genera repercusiones en la interna de la UCR, donde la pulseada entre sectores tradicionales y renovadores sigue definiendo el futuro del partido.