Fallo favorable a la vicegobernadora por una publicación falsa e injuriosa
Entre Ríos (Por Luis Jacobi/Paralelo 32).- El miércoles de esta semana se expidió el Superior Tribunal de Justicia con respecto a una demanda planteada en defensa de su honor por la vicegobernadora Laura Stratta, contra Ricardo David, titular de un sitio web paranaense identificado con su nombre, por considerarse injuriada. El Tribunal confirmó la condena a David, por entender que la noticia publicada es falsa y que el demandado era consciente de esa falsedad.
David tituló su acusación: “Los nombres de Castagnino y Stratta aparecen en el procesamiento del empresario sindicalista Herme Juárez”. El sindicalista portuario rosarino (oriundo de Victoria), se hallaba en ese momento detenido por asociación ilícita y lavado de activos provenientes del narcotráfico, y la publicación afirmaba que habría aportado dinero para una campaña proselitista. La justicia entendió que no se trataba de una opinión sino de una objetiva afirmación que luego se verificó falsa. El mismo periodista ha publicado otras historias contra Stratta, por ejemplo sobre una supuesta maniobra “millonaria” con subsidios.
Real malicia
En causas contra periodistas, la justicia siempre ha basado sus fallos sobre la llamada Doctrina de la Real Malicia, que habitualmente favorece el libre ejercicio del periodismo, cuando el demandado puede demostrar que en sus afirmaciones no hubo mala intención. Este fallo del STJ entrerriano es inédito en la provincia por cuanto se pudo demostrar que hubo una expresa intención de causarle daño a la vicegobernadora. En la misma nota David daba cuenta de haber leído el expediente del procesamiento de Herme Juárez y verificado que en él aparecía el nombre de Laura Stratta, lo cual es una falacia. Su nombre no está allí.
“Se trata de un fallo interesante para los medios, dado que se señala que el asunto ‘oscila’ entre el reconocimiento de los derechos a la libertad de prensa y al honor, frente a una publicación del portal de David en la que se afirmaba que el nombre de la vicegobernadora aparecía en el expediente del procesamiento del empresario y sindicalista Herme Juárez, a raíz de que éste habría financiado la campaña electoral de 2019 en Victoria”, expresa el fallo que lleva la firma de los magistrados Juan Ramón Smaldone y la adhesión de Claudia Mizawak. El tercer integrante de la sala, Martín Carbonell, se abstuvo.
“A partir de que está comprobado que el apellido de Stratta no está presente en ese auto de procesamiento (el de Herme Juárez), dado que no existe relación con el mencionado Juárez; se planteó la discusión en torno a si se trataba de una nota de opinión o de una información errónea ( que fue sostenida en el tiempo, durante semanas) pese a conocerse su falsedad”, agrega.
El tribunal que condenó inicialmente a David a resarcir a la vicegobernadora entendió que a partir “de las propias manifestaciones vertidas por el demandado, quedó demostrada la notoria despreocupación con respecto a la verdad o falsedad de los hechos por él afirmados”, esto es la existencia de la real malicia (lo que constituye una noticia en Entre Ríos).
Tras considerar amplios precedentes en la materia, y también la protección atenuada que tiene el honor de una funcionaria pública, se emitió un fallo en el que se señala que “no se trata de una nota de opinión” y que fue una publicación realizada “con conocimiento de la falsedad” y con “voluntad o despreocupación respecto a dichas falsedades”.
La defensa de David argumentó que ese fallo desoía el precepto por el cual “la libertad de prensa tiene prevalencia sobre los derechos individuales”.
La Sala del STJ analizó el caso a la luz de precedentes nacionales y considera que “la conducta que se atribuye al demandado cumplió acabadamente con los parámetros que exige la doctrina de la real malicia”, respaldando así el fallo que había sido recurrido.
En definitiva, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dejó firme un fallo que en primera instancia condenaba a David a indemnizar a Laura Stratta por el daño a su honor, provocado por la publicación de una noticia que contenían falsas imputaciones de un delito. También lo instó a publicar la sentencia condenatoria en un medio de circulación provincial, también en el diario La Mañana, de Victoria, que fue el único que replicó aquella versión, y en su propio sitio web. Además, en demanda civil la suma de 400 mil pesos actualizados a la fecha, que según trascendidos serían donados por la funcionaria a una institución.
Fallo inédito
Como se ha dicho, el fallo resulta muy interesante para el análisis en el ámbito jurídico. La defensa argumentó primero que no era una nota informativa sino de opinión y luego ensayó una explicación diciendo que “la urgencia de publicar y la inmediatez con que hoy en día se suceden los hechos, genera un ambiente de absoluto caos en los momentos previos a la publicación de una noticia” y que por ese motivo no reparó en el uso de los tiempos verbales en potencial. La respuesta del STJ a esta pretendida explicación fue tajante: “El fin no justifica los medios y el riesgo del envejecimiento de la noticia no habilita per sé la desaprensión en el uso del lenguaje y la información”.
“La justicia, que en primera instancia había hecho prevalecer el derecho a la libertad de expresión y de prensa, revirtió aquel fallo porque, según consignó el tribunal de apelación, no se trataba de “una opinión sino de la afirmación de hechos”. Hechos delictivos, por cierto. “La nota periodística afirma hechos concretos que no existieron como tales en el auto de procesamiento”, explicitó el tribunal y replicó Página Judicial.
Más allá del expediente
En oportunidad de la demanda planteada por Stratta, Paralelo 32 pudo saber que la vicegobernadora se planteó dudas, como funcionaria y como comunicadora social. Los propios jueces lo plantearon como un caso de colisión de derechos (el de la libertad de expresión versus derecho al honor), pero reivindicó su función de “evaluar la diligencia con la que los medios manejan la información que publican”.
Por cierto, políticamente no resulta sencillo ni agradable entablar una causa judicial en la que se pone en discusión el supuesto derecho a la libertad de prensa, argumentado por quien se ampara en ella para agraviar a una persona. Pero, admitámoslo, hay otros aspectos que solo trascienden off the record y que refieren a presiones (llamémoslo indulgentemente así) y algún planteo de acuerdo económico. No sabemos si han existido o pesado en esta decisión de la funcionaria, y a esta altura es irrelevante. En aquel momento dijo que el planteo judicial también ayudaría a consolidar y rescatar el trabajo serio, honesto y profesional de la enorme mayoría del periodismo entrerriano.