En Libertador San Martín multarán a quién no utilice barbijo en la vía pública
El municipio de Libertador San Martín mediante la publicación del Decreto N° 385-20 del Departamento Ejecutivo, modificó el Artículo 3 del Decreto N° 148-20 de fecha 06 de abril de 2020, por lo que la redacción del mismo quedó “Establécese de uso obligatorio el barbijo para toda persona que circule y/o permanezca en la vía pública. Ante el incumplimiento del presente, se aplicará al infractor una multa equivalente en pesos a 100 (cien) litros de nafta especial al menor valor en plaza en Libertador San Martín”.
En los considerandos del mismo, el Ejecutivo explica que siendo de público conocimiento que concurren personas de distintas ciudades del país a las instituciones que funcionan en la localidad, es que “resulta de vital importancia adoptar medidas concernientes al cuidado de la salud de los vecinos”.
Además, se explica que la Constitución Provincial en su Artículo 240 Inciso 21 Apartado b), atribuye como competencia de los municipios, el poder de policía y funciones respecto a la salúd pública; anexando como dato las competencias que otorga la Ley Orgánica de Municipio N° 10.027 y modificatorias, en su Artículo 11 Inciso c) Apartado c.3).
Bajo esta modificación, desde la Municipalidad de Libertador San Martín se insta a la población al uso del barbijo de manera obligatoria para toda persona que circule y/o permanezca en la vía pública siendo la medida genérica más eficaz en relación del control del contagio poblacional, quedando establecida la aplicación de multas por su no utilización.