Emergencia Turística: Un paliativo que no alcanza a resolver la angustiante situación
A poco más de dos meses de aprobada la Ley de Emergencia Turística N° 10805, mediante Decreto N° 1222, fueron reglamentados los distintos aspectos de la norma. Si bien son solamente medidas paliativas, nuestro Semanario se hace eco de estas resoluciones teniendo en cuenta especialmente lo que representa el turismo en nuestra ciudad, donde los prestadores están devastados por las restricciones de la pandemia.
Una actividad que representa el 10% del PBI a nivel nacional y que el año pasado posibilitó que 4,9 millones de personas visitaran nuestra provincia, fue tenida en cuenta con medidas de ayuda por parte del Estado.
En el artículo primero define a los sectores que beneficia la medida, a saber: transporte turístico, hoteles /alojamientos, complejos termales, agencias de viajes, guías de turismo o de pesca, establecimientos gastronómicos y toda actividad que para la autoridad de aplicación –Ministerio de la Producción– sea considerada dentro del rubro. Ante este último se deben presentar las declaraciones juradas y a su vez este organismo lo derivará a la Agencia Tributaria de Entre Ríos (ATER), responsable de conceder los beneficios. Hay una serie de requisitos referidos a la condición de pymes unipersonales o sociedades turísticas.
También la norma, en el artículo tercero, invita a los municipios a adherir a la reglamentación, aunque Victoria se anticipó en esto y oportunamente el gobierno municipal pospuso el pago de tasas para el sector.
Cabe recordar que la Emergencia para el turismo provincial rige hasta el 31 de diciembre de 2020. La norma prorroga el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, permite que los importes puedan ser abonados en 12 cuotas sin intereses –prorrogables por Decreto del Poder Ejecutivo por igual período– y la eximición del 50% del Impuesto Inmobiliario a los hoteles y demás alojamientos turísticos por los meses de junio a noviembre.
Otros aspectos
El decreto establece que el Ministerio de Producción deberá conformar un Registro Provincial de Beneficiarios Turísticos, quienes para acceder a los beneficios deberán cumplimentar determinados requisitos para poder inscribirse. Tienen tiempo los interesados para enviar la documentación hasta el 30 de septiembre.
Una vez presentados los formularios –que tienen valor de declaración jurada-, si no existieran motivos para la quita del beneficio, será enviada a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER)n que actualizará mensualmente el padrón para poder aplicar dichos descuentos.
En este contexto, la Secretaría de Turismo provincial deberá brindar asesoramiento y apoyo a los interesados, en cuanto a la obtención en el orden nacional de exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieran previsto las normas nacionales vigentes o por sancionarse. En este caso se debe detallar la facturación correspondiente.
Por otra parte, el decreto manifiesta que queda expresamente establecida la prohibición de ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo, mientras dure la Emergencia.