Judiciales
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó la prisión preventiva de Juan Pablo Aguilera y Sergio Urribarri
En el marco de la feria judicial estival, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), integrado en esta ocasión por los vocales Leonardo Portela, Germán Carlomagno y Miguel Ángel Giorgio, resolvió hoy, por mayoría, hacer lugar a los recursos presentados por Juan Pablo Aguilera y Sergio Daniel Urribarri, revocando las medidas de prisión preventiva dictadas en su contra.
Fundamentación de la decisión
Los vocales Carlomagno y Portela, que conformaron la mayoría, coincidieron en que la sentencia de la Sala de Casación Penal de Paraná—integrada por las vocales Marcela Badano, Marcela Davite y María Evangelina Bruzzo— debía revocarse. Argumentaron que el Ministerio Público Fiscal (MPF) no acreditó de manera indubitable el riesgo de fuga, un requisito indispensable para justificar la restricción de la libertad ambulatoria en casos donde las condenas aún no están firmes.
En su decisión, el tribunal ordenó cumplir con las directivas dictadas el 5 de septiembre de 2024 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por la vocal Carolina Castagno y los vocales Julián Vergara y Elbio Garzón. Dichas directivas incluyen medidas cautelares proporcionales al estado procesal y al principio de presunción de inocencia.
Pautas de conducta establecidas
Los imputados deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Presentarse semanalmente ante la fiscalía de su domicilio.
- Prohibición de salir del país.
- Entrega de pasaportes a las autoridades correspondientes.
- Notificación a las agencias aduaneras sobre la prohibición de salida del país.
- Embargo económico en garantía de cumplimiento procesal.
Argumentos destacados
El periodista Javier Aragón, indicó que “el STJER valoró que Aguilera y Urribarri cumplieron con todas las requisitorias judiciales previas. En el caso de Urribarri, se subrayó su decisión de renunciar al cargo de embajador para ponerse a disposición de la justicia, sin condicionamientos”.
Además, “los vocales señalaron que los argumentos de la Sala de Casación, que justificaron la prisión preventiva, resultaban improcedentes en esta etapa del proceso. Según el tribunal, dichos fundamentos deberían haberse considerado al momento del juicio y no para evaluar la procedencia de una medida cautelar”, informó.
Por último se conoció que el vocal Miguel Ángel Giorgio votó en disidencia, aunque los detalles de su postura no fueron incluidos en el pronunciamiento difundido.