Política
El Poder Ejecutivo presenta un proyecto de ley para modificar el régimen previsional en Entre Ríos
El proyecto de ley destaca que la situación del sistema previsional en Entre Ríos es insostenible debido a su carácter altamente deficitario.
El Poder Ejecutivo provincial ingresó el miércoles 7 de agosto en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca reformar la Ley N° 8.732, la cual regula el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal provincial y municipal de Entre Ríos. La propuesta, que contempla la modificación de dos artículos y la derogación de uno, responde a la necesidad de abordar el creciente déficit del sistema previsional entrerriano.
El proyecto de ley destaca que la situación del sistema previsional en Entre Ríos es insostenible debido a su carácter altamente deficitario. En los fundamentos, se argumenta que el sistema enfrenta una "ecuación activo/pasivo en deterioro alarmante", con un número creciente de jubilados y una reducción considerable en la cantidad de aportantes. Esta situación, sumada a un sistema de incrementos en la movilidad que aumenta el déficit, ha llevado al Poder Ejecutivo a buscar nuevas herramientas legales para sanear las cuentas del sistema.
El texto subraya que el déficit del sistema previsional no es un problema coyuntural, sino estructural, agravado por el escenario macroeconómico reciente. La caída en el número de contribuyentes activos frente al incremento de jubilados ha generado una presión insostenible sobre el sistema, afectando negativamente las finanzas públicas provinciales.
Esfuerzos ante la crisis económica
El proyecto también reconoce los esfuerzos del Organismo Previsional y del Poder Ejecutivo para enfrentar esta situación, en un contexto en el que la economía argentina ha sufrido una alta inflación, cercana al 70% en lo que va del 2024. Esta coyuntura ha complicado aún más el escenario financiero, comprometiendo los fondos públicos destinados a atender los derechos y servicios a cargo del Estado Provincial.
Modificaciones propuestas
El artículo 1° del proyecto propone la modificación del artículo 63° de la Ley N° 8.732, estableciendo que el haber de la jubilación ordinaria o por incapacidad será equivalente al 82% del promedio de la remuneración mensual percibida por el afiliado durante los últimos diez años de servicio. Este "Haber Inicial Previsional" (HIP) será la base para calcular futuros incrementos basados en los Acuerdos Paritarios Provinciales.
El artículo 2° modifica el artículo 71°, estableciendo que el HIP se reajustará cada vez que se produzcan incrementos salariales para el personal en actividad a través de los Acuerdos Paritarios Provinciales. Asimismo, se propone que los aumentos selectivos de adicionales, bonificaciones y otros beneficios para empleados activos se trasladen a los agentes pasivos con un porcentaje promedio, siempre que sean homologados previamente por el Gobierno Provincial.
Finalmente, el artículo 3° del proyecto propone la derogación del artículo 39° de la Ley N° 8.732, que permitía la compensación de años de servicio con la falta de edad para acceder a la jubilación ordinaria común.
Implementación y reglamentación
El proyecto establece que la nueva ley comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las solicitudes de beneficios y reajustes que se presenten a partir de esa fecha. Además, se autoriza al Poder Ejecutivo a reglamentar la ley y a dictar un texto ordenado de la Ley N° 8.732 y sus modificatorias.
Con esta iniciativa, el Gobierno provincial busca garantizar la sostenibilidad del sistema previsional para las actuales y futuras generaciones, en un contexto de creciente presión financiera sobre las arcas públicas.