Cámaras que toman imágenes, inspectores que aparentemente registran patentes y nunca aparecen a la luz y las oficinas de Registro Automotor transformadas en áreas de recaudación de las tan denunciadas multas inconstitucionales, que no condicen con las disposiciones legales, forman un círculo vicioso que permite recaudar en forma insaciable sumas cuantiosas de dinero.
Paralelo 32 entrevistó sobre el tema al asesor del Colegio de Mandatarios y Gestores de Entre Ríos, abogado Nestor Fabián Valín quien explicó que “esto es producto de la adhesión de distintas provincias y municipios al sistema SUGIT, que es un sistema informático nacional donde se cargan las infracciones de tránsito cometidas por un vehículo, independientemente que el conductor sea o no su titular registral, cambiando por lo tanto el criterio de responsabilidad de las infracciones de tránsito, que ésta recae sobre el titular registral del vehículo y no de quien comete la infracción.
Es muy común que existan personas que manejen automotores prestados, o personas que adquieren vehículos y no los transfieren, tornando a este sistema en una trampa para quienes figuran como titulares registrales del automotor con el que se cometió la infracción”.
Dijo que “por otro lado y principalmente por presuntas infracciones cometidas en ciudad de Santa Fe, como también de Buenos Aires, Córdoba y Chaco, el titular del rodado se entera que pesan sobre el vehículo infracciones que nunca le fueron notificadas, cuando tiene que entregar el automotor en una concesionaria (donde le exigen el informe de infracciones de tránsito) o cuando pretende renovar el carné de conducir”.
El abogado Néstor Valín comentó que “en el caso de las transferencias, el comprador puede realizar la negativa de pago y luego con tiempo efectuar las gestiones correspondientes para que se levanten las infracciones. Sin embargo, en el caso de renovación del carné –sostuvo- en la provincia de Entre Ríos, los municipios adheridos no permiten la realización del trámite hasta que se levanten todas las infracciones existentes en el sistema SUGIT, impidiendo a los ciudadanos circular en regla”. Sobre este punto en particular aportó que “en la provincia de Buenos Aires existen fallos donde obligan a los municipios a continuar con el trámite de expedición y/o renovación del carné de conducir, independientemente de las multas existentes, basándose en el principio básico de que, si existe la multa, nada impide al organismo que la labró realizar las ejecuciones correspondientes y, si realmente procede, lograr que se efectivicen, consiguiendo de esta manera garantizar la defensa en juicio de los supuestos infractores y no obligarlos sin ningún tipo de defensa a abonar multas que muchas veces no le corresponde pagarlas”.
Respecto de las diferentes situaciones que se observan, Valín indicó que “existen casos en que al momento de retirar la transferencia, el usuario es informado que tiene multas anteriores a la anterior transferencia y que para retirar la documentación deben abonarlas o realizar la negativa de pago. Pero –acotó- esa negativa no impide que las multas sigan en el sistema, obligando al usuario a realizar gestiones que muchas veces tienen costo para levantarlas, para limpiar el vehículo de las multas cargadas, y eso no le garantiza que luego, por la adhesión de otras provincias o municipios, le vuelvan a cargar multas por infracciones que no cometió, convirtiendo al sistema en un excelente medio de recaudación, apartándose totalmente de los objetivos de la Ley de Tránsito”.
Multas por radar
Valín indicó que en el tema de las multas hay que diferenciar las que son truchas, de lo que pasa en Buenos Aires y en Santa Fe. “En nuestra ley se establece que cuando a una persona le ponen una multa por radar, el tema más controvertido, tienen que pararla e identificarla y ver si el dominio que lleva colocado el auto es el dominio real, ya que podría tratarse de una chapa robada o apócrifa, e identificar y notificar al conductor del vehículo. Los controles no funcionan y el sistema evidencia solo un objetivo que es recaudar y no dismunuir la siniestralidad, que es el objetivo de la Ley de Tránsito” – explicó.
El profesional dijo que a través de este mecanismo donde “no paran, no identifican al conductor, ni el auto, llegan las multas a los domicilios”. Las multas que se labran en Entre Ríos, en el ámbito de Paraná, si se ingresa un descargo ante la Dirección de Prevención y Seguridad Vial, no se necesita un abogado. Está en calle Gualeguaychú (Paraná), es una dependencia de la Policía donde se presentan los descargos, con resultados favorables en muchos casos. En las demás provincias señaladas, salvo Córdoba donde en la mayoría de las infracciones la persona es notificada –explicó- hay un problema gravísimo, mandan una carta simple y la tiran debajo de la puerta del destinatario. No es una notificación eficiente, pero ingresa al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT). Esto –agregó- es realmente perverso, porque impide en la mayoría de los casos la legitima defensa por varios motivos, uno, las infracciones de las que ni se ha enterado”.
Negativa de multa
— El Defensor del Pueblo de Santa Fe recomienda el trámite de negativa de multa a los santafesinos explicando que no es obligatorio abonar las multas de tránsito que surjan de las consultas al sistema a través del Formulario 13l, pero en los Registros de Automotor se aclara al presunto infractor que la multa, aunque sea trucha, queda.
_La multa queda, sí, pero no tiene posibilidades de prosperar. Ya hay fallos de Cámaras al respecto donde en realidad está totalmente demostrado que este sistema tiene como único objetivo la recaudación, y no el objetivo que establece la ley de tránsito que es limitar la siniestralidad. Las leyes de tránsito tratan de organizar el tránsito, que la gente circule según la ley, para que sucedan la menor cantidad de siniestros posibles.
A esa infracción la puede haber cometido otra persona. Un auto, no es algo que exclusivamente maneja el titular. La infracción es intuito persona, no es que se genera la responsabilidad del auto en cuanto a la comisión de una infracción de tránsito.
— En forma muy reciente también en la ciudad de Santa Fe, el Concejo Deliberante aprobó un pedido de cumplimiento para que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a la adecuación una ordenanza donde se elimine el requisito de libre multa por persona, para el otorgamiento de la licencia de conducir, aludiendo a la finalidad recaudatoria casi forzosa que se plantea. El concejal Pignata, que impulsó el pedido, alude a que habitualmente el vecino necesita obtener la licencia de conducir, razón por la que abona las multas que, en muchas ocasiones, no le han sido notificadas ni juzgadas, las que en la mayoría de los casos pagan en la urgencia por obtener la licencia, ya que prevén un mayor costo a erogar por las tareas administrativas o judiciales que pagar la supuesta multa.
_Es así. Lo felicito al concejal Pignata. En Santa Fe, no entiendo cómo el gobierno provincial no saca el sistema perverso del SUGIT. Y en el caso de Entre Ríos no se ha planteado inconstitucionalidad al sistema. No existe la inconstitucionalidad general, es para la persona, a la que le implica costos, nadie plantea la inconstitucionalidad. Encarar una demanda insume gastos y los tiempos son muy largos.
Es necesario que la Defensoría del Pueblo haga el planteo, porque este sistema no mejora la situación del tránsito. Lo intenté, lo planteé, pero están en el tema recaudatorio. Uno se da cuenta que a los organismos del Estado no les interesa cumplir el rol de las leyes, exhiben voracidad por recaudar. Está de exprofeso para que lo pague la gente, corresponda o no corresponda, porque es lo más barato.
No tenemos organismos defensores que tomen estos temas que lo único que hacen es perjudicar a la gente, que no tiene por qué pagar un abogado particular y gastar dinero en eso.
NO NO… MI ESTIMADO DR. LAS MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO SON COMETIDAS POR LOS INFRACTORES «CON» UN AUTOMOTOR O MOTOVEHICULO..ELLO NO SIGNIFICA EN ABSOLUTO QUE LAS MULTAS «ACOMPAÑEN EL AUTOMOTOR, SU TRANSFERENCIA, LOS DISTINTOS ADQUIRENTES ETC..DESDE QUE LAS INFRACCIONES DE TRANSITO SON DE NATURALEZA PENAL: TIENEN PAGO DE MONTOS, INHIBICIONES DE RENOVAR REGISTROS, SECUESTROS, Y HASTA PRISION; ELLO SIGNIFICA LISA Y LLANAMENTE QUE TODA MULTA POR INFRACCIONES DE TRANSITO NO PUEDEN LEERSE COMO: «MULTAS SOBRE AUTOMOTORES POR INFRACCIONES»…NADA MAS EQUIVOCADO, SOLO CAEN EN CABEZA DE QUIEN LAS COMETE; SOLO ESA PERSONA PUEDE SER ENJUICIADA Y OBLIGADA AL PAGO Y NO OTRA, Y LOS MUNICIPIOS, COMUNAS Y PROVINCIAS SON TAN «ELEFANTIASICAMENTE PESADOS, BUROCRATICOS Y BURDOS, QUE INVENTARON LOS «CONVENIOS» TOTALMENTE INCONSTITUCIONALES, Y QUE, A PARTIR DE AHORA, 2018; ME HE PROPUESTO ITINERAR POR LAS PROVINCIAS DANDO CHARLAS DIRECTAMENTE AL CIUDADANO COMUN, PARA ILUSTRARLO ACERCA DE ESTAS INIQUIDADES: «PASAR POR CAJA ANTES DE UNA TRANSFERENCIA: VA A IMPLICAR QUE YO ACUSE PENALMENTE AL REGISTRO «FEDATARIO» DE LA MENTIRA INFORMADA AL SUGIT: MULTAS NO NOTIFICADAS, CADUCAS, PRESCRIPTAS, O NO SANCIONADAS, ETC. ASI COMO TAMBIEN DEBE SABER EL PUBLICO QUE NO ES CIERTO QUE PARA RENOVAR LA LICENCIA DE CONDUCIR HAY QUE PAGAR LAS MULTAS «QUE SALEN» ESPECIALMENTE LAS DE LOS MUNICIPIOS «GRANDES», ESTOS , SON CUASI-MAFIOSOS CON LAS «ORDENANZAS» CONTRARIAS AL ORDEN LEGAL (LEYES DE TRANSITO Y CONSTITUCION), YCOACCIONAN, INTIMIDAN E INTIMAN A LOS USUARIOS A PAGAR Y «PASAR POR CAJA», CUANDO LO QUE DICE LA LEY ES QUE; VEREIFICADA UNA INFRACCION GRAVE, HABRA DE READECUAR LA ENSEÑANZA DEL CONDUCTOR PARA EVITAR ACCIDENTES, NO SIENDO JUSTAMENTE EL PAGO DE LAS DEUDAS, EL PECADO REMIDIDO Y EL «PERDON» PARA SACAR UNA NUEVA LICENCIA….YA NOS VEREMOS..DR. JULIO HECTOR CASTRO. juliocastro720@yahoo.com.ar
En mi caso la gente de poda me movio el auto por uqe sacaron un arbol con la mala suerte que lo dejaron 4 metros mas adelante donde justo hay un lugar reservado para discapacitados, me llego una multa que por ahora pago voluntario $4000 y en el GCBA se pasan la pelota desde los de transito a los de poda y asi sucesivamente….
Ahora me robaron la chapa de la patente y para pedir duplicado me exige libre deuda de multas =S
Estimado sr Castro, recien leo un comentario suyo en un articulo que habla de lo perverso que es el Sistema, quisiera saber si uds me podria decir si puedo hacer algo ya que transferi un vehiculo que compre radicado en capital, siendo mi domicilio de provincial, el mismo tenia multas, yo voluntariamente pague una parte, y la otra parte me dieron un plan de pagos, a pesar de esto , no me quieren entregas la documentacion, ya que no logro que me entreguen el libre deuda, le agradeceria infinitamene si uds me podria informar que puedo hacer al respecto, tengo entendido que pasados los 30dias la documentacion sera derivada al registro de vicente lopez..muchas gracias por su atencion ..
Hola. Hace un tiempo atrás, quizás entre 2 o 3 años y quizás ya tenia su tiempo, leí una Circular o Disposición de Dirección Nacional dirigida a los Registros, SUGIT y demás donde dejaba en claro y estaba dirigida para unificar criterios y marcar pautas. Dejaba en claro 3 cosas:un item hacia mención que la multa debía estar cargada en SUGIT dentro de los 90 días de cometida, otro item decía que una ves transferido dichas multas debían ser limpiadas, osea no debían exigir una multa cometida anterior a una transferencia y por ultima decía que las multas no podían ser exigidas posteriormente a los 5 años de cometida.
Alguien recuerda ésta circular o Disposición?? alguien me puede decir numero y/o fecha así la ubico?? desde ya muchas gracias.
Somos muchos los que nos hemos llevado una sorpresa con este sistema. Una vergüenza.