El Ministerio de Ambiente quiere castigar y lo hace mal
El Ministerio de Ambiente presentó una cautelar para aplicar sanciones previstas en la Ley de Manejo del Fuego, relacionada a la prohibición de cambios de uso de suelo en los lotes relevados que sufrieron incendios.
La mencionada cartera solicitó, a través de una medida cautelar presentada en el Juzgado Federal de Victoria, la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 22 y sucesivos de la Ley Nº 26815 de Manejo del Fuego y modificatoria N° 27604.
La norma establece lo siguiente: “En caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de sesenta (60) años desde su extinción y 30 años en áreas rurales sin protección:
a) Realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio;
b) La división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria; el loteo, fraccionamiento o parcelamiento sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares.
c) La venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y,
d) Cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio.
Cabe remarcar que la primera denuncia sobre incendios en el Delta se radicó en junio del 2020 en el Juzgado Federal N°2 de Paraná a cargo del juez Daniel Edgardo Alonso. En esa causa el Ministerio de Ambiente de la Nación es querellante.
Según datos recabados por Paralelo 32, oficialmente la solicitud de la medida cautelar ingresó al Juzgado Federal de Victoria el 14 de septiembre. A partir de esa fecha comienzan a cumplirse los plazos procesales.
Medida no exenta de complejidad
De acuerdo a lo que expresa el texto del artículo de la mencionada ley, no queda claro cuales son las medidas concretar solicitadas, porque prohíbe modificar el uso y destino de superficies que estuvieron o estarán bajo fuego, pero en forma explícita los propietarios, arrendatarios o usurpadores, pueden seguir desarrollando las actividades y mantener el mismo destino que tenía la tierra antes de la quemazón, excepto en tierras protegidas. La contradicción está clara. Es decir que, si en el humedal un campo se destina a la cría y engorde de bovinos o la instalación de colmenas, pueden seguir en la actividad normalmente después de producido un foco ígneo, a condición de no modificar la actividad precedente a la quema, intención que probablemente no tengan porque son limitadas las opciones. En islas solo se puede hacer ganadería, con apicultura como actividad complementaria. La agricultura no está permitida, pero además no es posible y eso ha quedado demostrado con la experiencia fracasada por parte de una empresa holandesa. Si el objetivo es “limpiar” las islas de movimientos, la medida solicitada no queda para nada clara. La ley que se pide hacer cumplir fue presentada en Diputados por Máximo Kirchner en 2020, ocasión en la que opinó que las quemas se producen para limpiar áreas con destino a negocios inmobiliarios. Es evidente –aunque no asombra- el desconocimiento de la realidad de estas islas, lo que probablemente desembocó en una ley descabellada por lo ajena a la vida y los negocios en el gran humedal. Pero ley es ley, se aplicará y todo seguirá igual.