El Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la tasa comercial municipal
Este artículo no pretende más que ser una breve introducción a este impuesto tan mencionado que grava la actividad comercial, que tiene una gran importancia recaudatoria para las provincias y representa un costo elevado para la actividad económica. Sin lugar a duda todos los que tienen que tributarlo reconocen su fuerte impacto en los costos de comercialización. Cuando hablamos de costos de comercialización nos referimos a que este impuesto se aplica sobre los montos de facturación (en general), es decir sobre el monto de las ventas realizadas.
Según el tipo de actividad, la alícuota que se aplica es diferente, pero a los fines prácticos haremos un pequeño ejercicio tomando como referencia la alícuota del 3,5% que es la más generalizada en el comercio de nuestra provincia. Pero debemos también considerar si el Impuesto a los Ingresos Brutos es el único impuesto que se aplica sobre las ventas y la respuesta es NO. A ese impuesto se le suma otro disfrazado de tasa comercial que cobra el municipio. Vamos a suponer que la alícuota es del 2% (en uno de los municipios con mayores tasas de la provincia), y en ese caso tenemos que sumar 3,5% + 2% = 5,5 %.
Si el porcentaje de la alícuota es del 5,5% ¿significa que ese es el costo para el comerciante? No de ninguna manera, porque se aplica sobre el monto de ventas, mientras que el costo tiene su relación con el precio de compras.
Vamos a un ejemplo concreto. Supongamos que un comerciante compra un producto en $ 100 y decide venderlo a $ 120. Si le aplicamos la alícuota mencionada al monto de ventas ($120) el impuesto resulta ser de $ 6,60 (120 x 5,5%). Es decir que en realidad el costo termina siendo del 6,60 % sobre el precio de compra. ¿Cuál es la rentabilidad? El cálculo se realiza de la siguiente manera: Del precio de venta original detraemos el monto de impuesto a pagar (120 – 6,60= 113,40) y a ese importe lo dividimos por el valor de compra (113,40 / 100)-1) x100 lo que nos termina dando una rentabilidad del 13,40 %. Es decir que esa rentabilidad para el comerciante se redujo considerablemente y con ese margen tiene que pagar todos los demás gastos que demanda la actividad comercial.
Tener socios tan importantes hace que muchos negocios no puedan sobrevivir y deban cerrar sus puertas o bien aumentar los márgenes de ganancias haciéndolos poco competitivos frente a comercios de otras provincias o localidades donde se paga menos impuestos. El problema se comienza a agravar aún más cuando se aplican regímenes de percepciones y retenciones. ¿Como funcionan? Consisten en obligar (la Afip) a los proveedores a cobrar más en la factura (percepciones), obligar a sus clientes a descontarles dinero al momento de pagarles (retenciones), obligar a las tarjetas de crédito a descontarles dinero al momento de cobrar las liquidaciones (retenciones de tarjetas), o bien obligar a los bancos a sacarle un porcentaje cada vez que el comerciante realiza un depósito (SIRCREB). En muchos casos esas percepciones y retenciones superan el impuesto mismo, con lo cual el ente recaudador no solo se convierte en un socio que no arriesga nada, sino que además cobra por adelantado incluso antes que el comerciante. Encima el empresario (que es el socio que asume todo el riesgo) tiene que bancarse que los consumidores le digan que los productos en esa ciudad son más caros que en otras y que son unos estafadores. ¿Nadie dijo que tenía que ser justo no?