“El fallo de Comercio Interior es vinculante para la Municipalidad”
Crespo.- Sigue la controversia por la denegación de la Secretaría de Comercio Interior para la habilitación a un local comercial de gran superficie solicitado por un ciudadano chino. La edición anterior Paralelo 32 expuso la resolución, sus principales fundamentos y las opiniones del doctor Héctor Toloy, representante legal de la firma damnificada con el fallo. En esta nota, el secretario de Gobierno de la Municipalidad de Crespo, Julián Maneiro, responde sobre el caso y aclara la situación desde el punto de vista de la gestión municipal. Señaló que el fallo de Comercio Interior es vinculante para la Municipalidad (obliga su cumplimiento) y que no hay derechos adquiridos para la empresa que se sometió a la audiencia por la habilitación del supermercado.
Habilitación de las obras
La habilitación de la construcción del local fue solicitada por el ciudadano chino Jiaxiong He, a través de su arquitecto, Sergio Grinóvero. El director de Obras Privadas de la Municipalidad local, arquitecto Raúl Pittavino, habilitó las obras terminadas dentro de los parámetros de edificación vigentes para Crespo. La solicitud de habilitación de la actividad comercial como supermercado minorista es otro trámite y se trató de la cuestión sometida a la ley provincial de grandes superficies 9393. La Municipalidad de Crespo está adherida por ordenanza Nº14/02 de 2002 a la Ley Provincial 9393 sancionada en octubre de 2001 y reglamentada nueve años más tarde, en 2010.
En una primera época, esta ley se planteaba para frenar el avance de las grandes corporaciones transnacionales como Walmart o Carrefour, en etapa de agresiva expansión por aquellos años. Luego, se empezó a aplicar para enfrentar la nueva amenaza de las pymes comerciales entrerrianas: los súper chinos que llegaron a la Argentina.
Fallo vinculante
– ¿Es vinculante para la Municipalidad la decisión de Comercio Interior?
— Sí, es vinculante; nos obliga a ir en el sentido del fallo. Por eso nos adherimos a la ley. La facultad o prerrogativa de habilitar, es municipal, pero al existir la ley, la Municipalidad cede esa facultad a la Provincia para que ella haga el trámite de habilitación. De hecho, la ley no es obligatoria si la Municipalidad no se adhiere.
– ¿Cómo viene la mano con los cambios de nombre de los solicitantes, uno fue el que invirtió en la construcción y otro el que solicita la habilitación comercial?
— Esa cuestión es ‘la madre del borrego’ en este tema. Qué sucede acá, para todos los comercios que se habilitan. Una cosa es habilitar la construcción, cuando se va a la Municipalidad, y el arquitecto, el constructor y demás, presentan el plano y dicen ‘voy a construir un edificio, una casa, un galpón, lo que sea, en tal lugar’. Allí se analiza la construcción en sí y se controla según el código urbano: que cumplan las dimensiones, que la zona elegida esté habilitada para comercio, que las dimensiones no excedan los límites previstos, los espacios destinados a estacionamientos, todos los requisitos. Eso es lo que habilitó el director de Obras Privadas, el arquitecto Pittavino. Habilitó una construcción para un supermercado minorista, pero no tiene nada que ver con la habilitación en términos comerciales. Él habilitó la construcción porque es lo que le presentaron en los planos. El lugar, la construcción y todo está correcto. Pero la habilitación de la actividad comercial es otro trámite distinto. En ese caso, el pedido de habilitación comercial va al área de Habilitaciones Comerciales y lo autorizan el director del área y el secretario de Hacienda. Es lo mismo que alguien con un edificio ya construido que quiere iniciar una actividad comercial. Va a pedir la habilitación comercial. A lo sumo tendrá que hacer alguna reforma para adaptar el edificio, en el ejemplo que estoy dando. Cuando Chen Haibin vino a pedir la habilitación comercial, le dijimos ‘su documentación hasta aquí está perfecta, pero esta habilitación está sometida a la ley 9.393 que tramita Comercio Interior’. Tomamos el expediente y lo enviamos a Comercio Interior, que tramitó el caso.
Nota de Obras Privadas
– En la nota que firma el arquitecto Pittavino, le comunica en noviembre de 2016 al arquitecto Grinóvero, quien representa a la firma inversora, que tiene la “factibilidad del proyecto de comercio de supermercado minorista”. ¿No se reconoce ya la actividad del comercio minorista por adelantado?
— Ellos plantearon que era para un proyecto de supermercado minorista, pero la nota no habilitó el comercio, que es lo que dijo el director de Comercio Interior. Está en el expediente que cuando hizo el pedido de habilitación comercial, ahí se le dijo que estaba sujeto a aprobación por ley 9393. Ellos alegan que no hubiesen construido y si hubieran sabido la cuestión con la ley. Perfecto, pero el que construyó no fue Chen Haibin, fue Jiaxiong He. Chen Haibin le alquiló a éste, es decir tomó ese inmueble en alquiler, y pidió la habilitación. Ni siquiera es la misma persona.
– ¿Eso hace una diferencia?
— Sí, ¿qué daño tiene el que pide la habilitación en este caso, qué inversión hizo? Ninguna. A los millones en todo caso los puso el primer inversor. Los puede poner en cualquier otro comercio, u hacer otra actividad. Además, la nota de Pittavino, no es un acto administrativo, no es un decreto o una resolución firmada por el intendente. El director de Obra Privada no puede habilitar comercios, puede habilitar construcciones. Tampoco pueden alegar que la nota los habilita. Si lo alegan, entonces ¿por qué se sometieron al trámite de la 9393, pagaron el estudio de UADER, fueron a la audiencia pública y esperaron la resolución? Si ya tenían supuestamente un ‘derecho adquirido’, para qué continuar con el trámite pagando la consultora, ir a la audiencia y esperar la resolución. Se sometieron a un trámite, eligieron un camino, jugaron un partido y el resultado no les gustó. Allá ellos.
– También se puede alegar que la ley y la ordenanza de adhesión ya tienen vigencia y deben ser conocidas por los actores.
— Obvio, la ley se presume conocida por todos. Crespo no es el único municipio donde se aplica la ley. También se aplica en Cerrito y Viale, acá cerca, y en otras localidades.
– ¿Pudo haber algún mal asesoramiento a los inversores?
— Creo que todo da vuelta en que estuvieron mal asesorados. No obstante, cuando se ve la gran construcción que se hizo, uno cree que se deberían haber asegurado de otra manera. Entiendo que quisieron jugar con ‘hechos consumados’. Es una estrategia que les salió mal. ¿Hubiesen tenido que construir antes o no? Podrían haber comenzado por la audiencia pública, lograr la habilitación y luego hacer la construcción, como hicieron en otros lugares, donde también alquilaron propiedades, es más sencillo. Para que se entienda bien todo esto: si Sagemüller quiere hacer un supermercado en el galpón que tiene en Yrigoyen y Rivadavia, va a tener que aplicársele la 9393 porque el galpón excede los 500 metros de superficie para una ciudad del tamaño de Crespo. Después si los inversores son chinos, si son franceses, alemanes o criollos, es un detalle, no hace al fondo de la cuestión. Lamentablemente para estas personas, no advirtieron esa cuestión. Si tenían un derecho adquirido ¿para qué se sometieron a una nueva decisión? Eso es lo contradictorio. En este caso no había un derecho adquirido. Había una persona, un ciudadano chino, que construyó, tiene su habilitación perfecta y el edificio está controlado según las normas del código urbano. Después vino otra persona, Chen Haibin, que le alquiló el local a esa persona, pretendiendo poner un supermercado minorista. Cuando vino a solicitar la habilitación, se le dijo que cumple algunos requisitos pero debe someterse al trámite de la Ley 9393. Fue el expediente, se sometieron, pagaron el estudio, se hizo la audiencia pública, estuvieron presentes y no impugnaron la audiencia pública. La resolución, que dicta Comercio Interior, que es vinculante para la Municipalidad, les salió desfavorable. ¿Tienen posibilidad de apelar, tienen posibilidad de reclamar por daños y demás? Por supuesto, todo el mundo tiene ese derecho, pero en este caso no significa que tengan razón.
– Ustedes están tranquilos si les llega una demanda
— Se les responderá con el expediente y la prueba documental, con lo que está escrito. No es cuestión del ‘me dijo, no me dijo’. Está esa nota del arquitecto Pittavino, como director de Obras Privadas al arquitecto Grinóvero, que dirigió la construcción, diciéndole ‘ustedes han cumplido’ luego que hubo muchas cuestiones que debieron revisar. Si hubiera sido un arquitecto local, quizás se lo dice personalmente, ve el expediente y no habría nada más que agregar.