Por Daniel Sticco (Infobae).- En el cuarto día de vigencia del régimen de un control de cambios muy parcial, porque está limitado a las operaciones de las personas humanas que superen los USD 10.000 por mes, excluyendo a un 60% de las transacciones y a menos del 3% de los residentes; exceptuando también a todas las vinculadas con el giro de los negocios de las empresas, excepto el pago de dividendos en moneda extranjera; el directorio del Banco Central de la Nación Argentina creyó apropiado dar aclaraciones sobre lo dispuesto a comienzos de la semana por la Comunicación «A» 6770, anticipada el pasado domingo 2 de septiembre.
Entre ellas se destaca: «La citada prohibición no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito».
De ahí surge que los consumos con plásticos en moneda extranjera podrán cursarse libremente, sin límites de monto.
«También están exceptuados aquellos agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual», aclara la autoridad monetaria.
Tampoco quedaron alcanzados por el control de cambios «La transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones».
Mientras que en el caso de las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero, básicamente a empresas que operan directamente en el negocio de exportación, o que destinan la mayor parte de su producción interna a un exportador final de bienes procesados, las divisas deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso.