El abordaje de los chicos que delinquen: De 14 a 16 años son inimputables pero pueden ser juzgados
Victoria.- La nueva legislación que rige en nuestra provincia contempla el abordaje al menor como un sujeto de derecho y no un objeto de derecho como era antes, explicó Juan Eduardo Lloveras, Juez de Familia y Penal de Menores de nuestra ciudad.
“Esto es lo novedoso porque el magistrado ahora analiza el hecho, si está en vulnerabilidad de sus derechos, o representa un peligro para la sociedad, para posteriormente derivar a la familia o al Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf)”, explicó.
Agregó que antes de esta nueva legislación, los menores de entre 14 y 16 años que cometían un delito, se los declaraba inimputables y ahí terminaba el trámite. Con la nueva legislación, cuando se trata de casos graves como robo a mano armada, homicidio o abuso contra la integridad sexual, se los somete a un juicio penal. El juez debe declarar la autoría o no del delito, que para Lloveras es importante porque se resguardan no solo el derecho de la víctima sino también el del menor.
Aclaró que de todas maneras siguen siendo inimputables pero se someten a proceso. No se les aplican penas pero son derivados al Copnaf y se intenta alguna alternativa. Inclusive cuando no se trate de delitos graves el menor puede solicitar que se lo someta a proceso para que se compruebe la autoría o no del hecho.
Hay dos tipos de medidas que se toman; una es la protección propiamente dicha y otra es la excepcional. En el primer caso se determina que el joven sea abordado en el ámbito familiar; si esto no alcanza o no da los resultados esperados se recurre a la segunda, que representa separar al chico. Se lo puede derivar a una familia alternativa o eventualmente a una residencia socio educativa abierta, como lo es el Hogar San Martín”.
“Actualmente en el sistema organizado por el Copnaf hay regímenes cerrados (también excepcional) que se utilizan solamente cuando lo solicita el Fiscal y lo puede pedir únicamente cuando considera que afecta el procedimiento en curso”.
“Estos son los puntos importantes que permiten aggiornar el nuevo Código Penal para menores respetando las convenciones y pactos internacionales, como el de San José de Costa Rica, que la legislación anterior no contemplaba”, señaló.
Otro aspecto importante está referido a la capacitación. El que trabaja en derecho penal de menores tiene que contar con una formación especial para abordar estas cuestiones, especializarse en estos temas. Además el equipo interdisciplinario (asistente social, psicólogo) debe formar parte del proceso y elabora los informes que se agregan a la causa.
A nivel local
Por este nuevo sistema al juzgado de Familia de Victoria no ha ingresado ninguna causa, porque a la investigación penal preparatoria la llevan a cabo los fiscales en el marco de un Juez de Garantía. En cambio Llovera representa lo que se denomina un juez de sentencia, que será responsable de llevar adelante el debate y en el caso que corresponda se hace otra audiencia y se dicta sentencia. Pero si se toman medidas referidas a cumplimiento de determinadas conductas que el menor debe revertir, puede ocurrir que al momento de dictar sentencia esta no sea necesaria.
Lo que se desprende es que el sistema tiene una marcada complejidad y pasos que no son sencillos de traducir.
Qué hacer con los menores
Con respecto al debate en danza en torno a la idea lanzada por el gobierno nacional, de profundizar las penas a los menores, Lloveras se mostró cauto en ese sentido y sostuvo que primero en el marco de una política de minoridad se debe determinar qué proyecto se tiene para rescatar y abordar a menores con problemas, en forma previa a la participación de un delito. “Porque puede ocurrir que no alcancen las cárceles para internar a los jóvenes”.
Hay que brindar oportunidades para que ese chico tenga la posibilidad de integrarse a la comunidad. Hay programas que andan muy bien con centros de contención u hogares de recuperación que son alternativa para algunos jóvenes, pero hay que reconocer que otros nunca de adaptan. A modo de ejemplo explicó –en diálogo con Paralelo 32– que un chico de 15 años que tiene serios problemas de adicción es muy difícil que se pueda recuperar, el trabajo hay que hacerlo antes y evitar que el chico consuma.
Fuerzas públicas
El artículo N° 83 de la nueva Ley Penal referida a menores, establece que la justicia no puede actuar cuando se producen casos de contravención. En estos hechos actúa la policía, que habitualmente lo entrega a sus representantes legales, o si considera que es peligroso para sí o para terceros puede derivarlo a Copnaf. Para la ley, “el que infringe una ordenanza policial o municipal, comete contravención”, y la contravención está referida a cuestiones que no llegan a ser un delito (peleas en la vía pública, personas que provocan desorden por ebriedad y agresiones verbales, por ejemplo).