Docentes enojados intiman a las autoridades por el “pase sanitario”
En una carta dirigida al Ministro de Educación de la Nación, Jaime Perczyk, maestros argentinos también exhortaron a la «desafiliación masiva de todos los sindicatos». El Comunicado de Prensa oficial de “Docentes Autoconvocados de todos los niveles del sistema educativo de la República Argentina”, fue dirigido también a inspectores/supervisores, directivos/rectores/presidentes, y representantes gremiales.
“La presente es una intimación ante la Discriminación, Hostigamiento, Coacción y Daños y Perjuicios que se ocasionan con la obligatoriedad de la presentación del pase sanitario y la Inoculación de la terapia génica experimental como requisito para trabajar y/o estudiar.
Por consiguiente, los Docentes, Personal no Docente de la Educación, Estudiantes, Padres y Tutores Autoconvocados, atento a la solicitud de “pase libre covid”, vigente a partir del 1 de enero 2022, y las acciones que se han tomado en consecuencia (como solicitud de declaración jurada de vacunación completa, presentación de carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta, presentación de la tarjeta Pase Libre Covid, App “Mi Argentina”, entre otras, o Hisopados y/o PCR semanales) se expone lo siguiente:
Que conforme lo ha resuelto el Máximo Tribunal de la Nación, ninguna declaración de “emergencia” libera del poder regulatorio del derecho, las autoridades deben encarar la responsabilidad de atender los problemas que ella plantea en un marco de respeto a las normas constitucionales. (CSJ 567/2021 Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/acción declarativa de inconstitucionalidad”, de mayo de 2021. Estos límites formales y sustanciales que impone la Constitución han sido reconocidos expresamente en el fallo citado en los siguientes términos: “La emergencia no crea el poder, ni aumenta el poder concedido, ni suprime, ni disminuye las restricciones impuestas sobre el poder concedido, o reservado” (Fallos: 322:2817).
El comunicado o intimación abunda en referencias a la constitución, cita leyes y jurisprudencia surgida de fallos en torno a los límites constitucionales.
Ingresa más adelante en afirmaciones sumamente inquietantes:
“…Que Argentina ha sido seleccionada por la OMS como parte de los países que están participando de los Estudios Solidaridad, con el objetivo de generar datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los tratamientos más eficaces para los pacientes hospitalizados con COVID-19 y para evaluar la eficacia de vacunas…. Que, asimismo, Argentina ha sido seleccionada como parte de los países en los que se efectúan los ensayos clínicos para, al menos, CUATRO (4) de las vacunas para COVID-19, y se ha anunciado la producción de otra de ellas en territorio nacional, posicionando al país en un lugar de privilegio dentro de la región de las Américas…”.
En consecuencia, es muy claro que la vacunación prevista para luchar contra el virus Covid-19 es un ensayo clínico, lo que se ratifica con todas las disposiciones y resoluciones emanadas del Ministerio de Salud de la Nación, de la Provincia de Buenos Aires y de las demás Jurisdicciones del país, al respecto.
Como todo ensayo clínico, la administración de estas inoculaciones son voluntarias conforme Resolución N° 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación. No existe normativa alguna que las haga obligatorias para ningún ciudadano de la República, menos aún una disposición de un particular o bien de un Ministerio o ente burocrático alguno, puede modificar leyes que garantizan el derecho a no participar de un ensayo clínico experimental, bajo apercibimiento de ser privado de sus derechos constitucionales elementales en un Estado de Derecho.
Así mismo, el Informe de PCR Acceso a la Información Pública Número IF-2021-55050226-APN- DNSPP3MS de fecha 18 de junio del 2021 reconoce el no aislamiento del SarsCov2 y la aceptación del Test PCR, partiendo de un modelo viral sintético como fundamento del diagnóstico y, a partir de ahí, todas las medidas Sanitarias arbitrarias.
Los ciudadanos son privados del conocimiento y/o explicación en detalle de que las inoculaciones son transgénicas y producirán mutaciones, que lo convertirán en un organismo genéticamente modificado. Es decir, tendrán un nuevo genoma. Tampoco se les informa de los riesgos de enfermedad y muerte. Sin embargo, en un Portal oficial del Gobierno de la Nación argentina (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/vacuna/cuales) se hace referencia bajo la denominación “precauciones” a los efectos adversos que producen las inoculaciones; y que se comprobaron según los registros oficiales en todo el mundo, de acuerdo con los informes o reportes científicos que se detallan en el Anexo.
Por otra parte, se ha evidenciado que estas inoculaciones no evitan el contagio, la transmisibilidad ni la enfermedad. Como tampoco evitan cuadros graves que terminan en la muerte. De ahí el requerimiento de la aplicación de nuevas dosis, que incrementan la morbimortalidad por efectos secundarios”.
Más adelante los Docentes Autoconvocados abundan en estadísticas para reforzar sus afirmaciones, y apelan a tratados internacionales de derechos humanos, que incluso han sido incorporados a nuestra Constitución Nacional y consagrados en nuestro Código Civil. Aluden también a numerosas disposiciones de la ANMAT y disposiciones del Ministerio de Salud, que avalan su petición.
“Ante la imposición de informar sobre si los ciudadanos han sido inoculados contra el Covid-19, sería aplicable la ley 23.592, contra “actos discriminatorios” que garantiza que ningún ciudadano puede ser discriminado, menos aún por no ser parte de un experimento médico de Fase III; por ende, “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”.”.
“La resolución ministerial objetada en la presente acción, viola todos estos principios constitucionales, leyes y disposiciones relativas a resguardar la información relacionada con nuestra salud. Por lo tanto, las restricciones a la libertad ya enunciadas son evidentemente inconstitucionales y nulas de nulidad absoluta”.
El manifiesto o intimación a las autoridades se extiende a lo largo de varias fojas, y en uno de sus párrafos finales expresa:
“En este sentido, manifestamos absoluto rechazo a eventuales Ley de Vacunación Obligatoria, Decretos y/o Resoluciones relacionadas con la exigencia del Pase Sanitario a Trabajadores de la Educación, tanto Docentes como No Docentes, alumnos y familias. Como Profesionales de la Educación consideramos urgente y necesario pronunciarnos en vistas del avasallamiento y negación de las leyes vigentes respecto a los derechos que tenemos, como seres humanos, ciudadanos, padres y docentes.
Se preguntan luego “¿En qué lugar quedan estos valores si nosotros, los trabajadores de la educación, por ser considerados una minoría, no somos oídos ni respetados? ¿Cuál es la libertad que estaríamos construyendo? ¿Igualdad, diversidad…? ¿Quiénes son los llamados a trabajar estos valores en pos del desarrollo del proyecto de vida de los alumnos y estudiantes argentinos? ¿Quiénes renunciarán a su objeción de conciencia y libertades individuales?
La fundamentación y mención de evidencias continúa hasta que en el cierre del manifiesto se lee:
“En ejercicio de las Garantías Constitucionales de la Nación Argentina: Los Docentes y No Docente Autoconvocados exponemos que cualquier negación a los derechos constitucionales es un acto arbitrario e ilegal por lo que es declarado por derecho nulo.
Pedimos a este Ministerio y Establecimientos Educativos tomen en consideración esta postura irrenunciable y resuelvan no solicitar Constancias de Vacunación mencionadas anteriormente”. Por Docentes Autoconvocados lo firma Gabriel Molina (DNI 23.415.412), en calidad de referente nacional, Prof. en Ciencias Sagradas Diplomado en RR.II.