El 28 de agosto de 1948, Eva Perón proclamó los «Derechos de la Ancianidad» que se incluirían en la Reforma Constitucional de 1949. Este decálogo de la ancianidad estaba compuesto por: asistencia, vivienda, alimentación, vestido, cuidado de la salud física, cuidado de la salud moral, esparcimiento, trabajo, tranquilidad y respeto.
Los 10 derechos de la Ancianidad
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Derecho a la Asistencia:
todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados.
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Derecho a la Vivienda:
el derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
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Derecho a la Alimentación:
sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
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Derecho al Vestido:
el vestido decoroso y apropiado al clima completa el derecho anterior.
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Derecho al Cuidado de la Salud Física:
el cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialista y permanente.
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Derecho al Cuidado de la Salud Moral:
debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.
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Derecho al Esparcimiento:
ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
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Derecho al Trabajo:
cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
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Derecho a la Expansión:
gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
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Derecho al Respeto:
la ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.