Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia
Denegaron el recurso extraordinario federal en la causa de Winderholler, Waigel y Robles
El vocal Daniel Carubia y la vocal Claudia Mizawak propiciaron el rechazo del recurso extraordinario federal por inadmisible, mientras que el vocal Miguel Ángel Giorgio expresó su aceptación.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió por mayoría denegar la concesión del recurso extraordinario federal, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), interpuesto por la procuradora adjunta, Mónica Carmona, contra la sentencia dictada por dicha Sala, el pasado 2 de noviembre de 2022. La misma confirmaba la sentencia de absolución de Leonor Evangelina Winderholler, Ariel Jesús Robles y Jorge Jesús Waigel, dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por los vocales Pablo Vírgala, Gustavo Pimentel y Alejandro Grippo.
El vocal Daniel Carubia y la vocal Claudia Mizawak propiciaron el rechazo del recurso extraordinario federal por inadmisible, mientras que el vocal Miguel Ángel Giorgio expresó su aceptación.
En los fundamentos de su voto, al que adhiere Mizawak, Carubia sostuvo que “el remedio extraordinario bajo examen no ha sido interpuesto por la impugnante en debida forma en los presentes autos”, ya que como presupuesto necesario de tal acto, se debe verificar la oportuna, eficaz y concreta introducción de la “cuestión federal” en el proceso, formulada inequívoca y explícitamente en la primera oportunidad que brinde el procedimiento, así como su adecuado sostenimiento a lo largo de todas las etapas del mismo y en cada acto trascendente realizado en él por la parte que lo planteó; presumiéndose el abandono de la cuestión federal si no se reitera en los pasos subsiguientes al de su introducción.
Al respecto, el vocal señaló que en el presente caso “el Ministerio Público Fiscal, al plantear el recurso de casación, tan solo manifestó en su petitorio que se “tenga presente el mantenimiento de la cuestión federal”, sin ahondar en mayores precisiones, omitiendo por completo toda consideración al exponer su postura en la audiencia celebrada en esta instancia con motivo de la impugnación extraordinaria articulada por los encausados, resultando aquello manifiestamente insuficiente en los términos requeridos por el Máximo Tribunal para permitir el acceso a dicho Alto Tribunal”.
Por otra parte, Carubia resaltó que “la vía elegida por el recurrente es de naturaleza excepcional, de aplicación restringida y circunscripta a la existencia de “cuestión federal”; y agregó que el objetivo fundamental del recurso extraordinario federal es afirmar la supremacía de la Constitución Nacional; lo que esté fuera de este ámbito, como las normas de derecho común o de fondo, las normas de derecho procesal local, o casos que versen sobre cuestiones de hecho, en principio, resultan materia ajena a esta impugnación extraordinaria federal y su aplicación, interpretación y tratamiento compete a los tribunales ordinarios, salvo supuestos de arbitrariedad o gravedad institucional, los cuales, más allá de la alusión que hace la recurrente, intentando dotar de entidad a su embate recursivo, no se avizoran en los presentes autos”.
Por último, aclaró que este caso “fundadamente aplicó normas sustantivas válidas, no esgrimiéndose en la especie un agravio susceptible de demostrar -siquiera hipotéticamente- que el pronunciamiento impugnado encuadre en alguna de las causales que integran el catálogo de sentencias arbitrarias, porque la tacha de arbitrariedad se reserva para aquellos pronunciamientos desprovistos de todo apoyo legal, fundados tan sólo en la voluntad de los jueces”.
Por su parte, Giorgio sostuvo que “el recurso en examen satisface las condiciones de procedencia requeridas por la ley, ya que los argumentos expuestos resultan suficientes para sostener la existencia de una concreta articulación constitucional”.
Además, y considerando que los operadores deben verificar la jerarquía constitucional de los derechos invocados, estimó que “la magnitud de los intereses involucrados sumada a la denunciada configuración de gravedad institucional por incumplimiento de compromisos internacionales, justifican la revisión por el más alto Tribunal”.