Crespo adhirió al decreto provincial que restringe la circulación nocturna
La Municipalidad de Crespo confirmó que rige el decreto N° 5/21 del Poder Ejecutivo de Entre Ríos que establece la restricción en todo el territorio provincial de “la circulación de personas en la franja horaria comprendida entre la 1 am y 6 am, con una tolerancia de 30 minutos” desde el sábado 9 de enero al domingo 24 de este mes inclusive. Exceptuándose de lo dispuesto a las actividades declaradas esenciales y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento, conforme previsto en el artículo 11 del DNU Nº 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Asimismo, se comunicó que «Ante la proximidad de las disposiciones emanadas por la provincia y en facultades otorgadas por el Decreto 05/2021 a los municipios, en el orden local habrá excepción para tres fiestas que ya fueron debidamente habilitadas para este sábado 9 de enero. Situación que ya fue notificada a la comisaría local. En dichas celebraciones habrá controles para constatar el correcto cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos previamente para su habilitación. La tarea coordinada por la Secretaría de Economía, Hacienda y Producción, contará con el trabajo articulado entre distintas dependencias: Administración Fiscal y Tributaria, Área de Habilitaciones, Área de Inspecciones y Guardia Urbana Municipal. En la oportunidad se verificará que en la zona de acceso se realice el control de temperatura corporal y la provisión de sanitizante (alcohol en gel, solución de alcohol, etc.); la existencia del registro de asistentes; la colocación de barbijo/tapabocas al ingreso de invitados y personal de servicio; la colocación de dispensadores de alcohol en gel en las distintas zonas del establecimiento; el armado de mesas (máximo de 7 comensales); la existencia de toallas de papel descartable, jabón líquido y alcohol en gel, y de alfombras sanitizantes al ingreso y salida de los sanitarios; el uso de guantes de nitrilo/latex y barbijo en el personal de mozos, cocina y de barra. También se observará que el distanciamiento mínimo sea de dos metros entre mesas, y en las filas que se formen tanto en el ingreso, barras (deben estar en el exterior del salón), sanitarios. Además, se controlará la correcta ventilación natural».
Por otra parte se comunicó que «En los comercios habilitados para ejercer este rubro se verificará que la ocupación de los espacios cerrados no exceda de las capacidades habilitadas para COVID-19, y que el distanciamiento entre mesas no sea menor a 2 m. La densidad máxima de ocupación será de 1 persona/2,25m2; quedando prohibida la realización de eventos y encuentros. Se verá el cumplimiento de la disponibilidad de alcohol en gel/solución de alcohol 70% y toallas de papel descartable en el ingreso del local, mostrador y para atender la solicitud de estos elementos en las mesas; y la existencia del lado exterior del local de un trapo de piso embebido en solución de agua con lavandina».
Además «Se observará que se cumpla con los demás protocolos establecidos como: cartas de menú en formato virtual con código QR o plastificadas; utilización correcta del barbijo; registro de asistentes; uso de manteles plásticos o cubiertos con protector de nylon para facilitar la desinfección; y en espacios abiertos, los respaldos de sillas ocupadas entre cada mesa deberán guardar un mínimo de 1.5 metros de distancia».
Finalmente se recuerda que el decreto exceptúa de las restricciones a las personas que se desempeñen en “las actividades declaradas esenciales y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento, conforme previsto en el art. 11º del DNU Nº 1033/20”.
Cabe recordar que la vigencia de esta nueva medida será desde “el día sábado 9 de enero hasta el domingo 24 de enero de 2021 inclusive”.