Consumo de agua: Proponen un nuevo marco regulatorio integral
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Un proyecto de ordenanza tipifica horarios, prohibiciones y sanciones para lavar veredas o vehículos, llenar o vaciar piletas, regar jardines • Queda prohibido a los particulares regar o limpiar calles.
Crespo.- El bloque de concejales Juntos por Entre Ríos presentó un proyecto de ordenanza que establece un marco regulatorio integral para promover el uso responsable y racional del agua potable, en reemplazo del Decreto N°195/96, que viene regulando el servicio.
Situaciones reguladas
Algunos puntos principales del proyecto son:
• Las multas se gradúan en litros de nafta súper grado dos, tomando como referencia el precio de adquisición municipal vigente al momento de la infracción.
• Deber general: Se prohíbe toda acción u omisión que provoque el escurrimiento innecesario de agua hacia la vía pública, espacios comunes o terrenos linderos. Sanción: multa equivalente a de 10 a 50 litros de nafta súper grado dos;
• Lavado de veredas y superficies exteriores: Se prohíbe dejar mangueras abiertas sin uso inmediato. Las mangueras deben contar con dispositivos de corte (pistolas, gatillos).
Horarios permitidos: Lunes a sábados de 7 a 08.30 y de 13 a 14.30. Prohibido los domingos y feriados. Sanción: 10 a 50 litros;
• Lavado de vehículos: Debe hacerse con mangueras que tengan dispositivos de corte o hidrolavadoras. Se prohíbe el lavado en la vía pública que genere escurrimiento permanente. Los lavaderos comerciales tienen prohibido trabajar en la vía pública. Sanción: de 10 a 50 litros;
• Riego de jardines y espacios verdes: Debe realizarse con sistemas eficientes (goteo, aspersión controlada) Horarios permitidos: Lunes a sábados de 6 a 9 y de 19 a 21. Prohibido los domingos y feriados. Excepción: El riego con agua de lluvia recolectada o agua reutilizada no tiene restricciones horarias. Sanción: 15 a 75 litros;
• Riego y limpieza de calles: Queda totalmente prohibido para los particulares. Esta tarea será realizada exclusivamente por la Municipalidad. Sanción: 20 a 100 litros;
• Piletas particulares: El llenado y reposición de agua debe hacerse exclusivamente en horario nocturno, de 22 a 06. Se debe priorizar la conservación del agua.
Si el vaciado es indispensable, se debe reutilizar para riego dentro del inmueble.
Solo si no es posible reutilizarla, se puede descargar de forma gradual a la red cloacal (nunca a la vía pública o desagües pluviales) de 22 a 06, previa autorización de la Secretaría de Infraestructura y Ambiente. Sanción: 30 a 150 litros;
• Mantenimiento de instalaciones: Los propietarios u ocupantes deben mantener las instalaciones internas para evitar fugas o pérdidas visibles de agua. Sanción: 20 a 100 litros.
• Restricciones temporales y medidas extraordinarias: Ante situaciones excepcionales de escasez o problemas en el abastecimiento, el Ejecutivo podrá dictar restricciones temporales adicionales (modificar horarios o suspender usos), las cuales serán exigibles a partir de su publicación. Sanción: 50 a 250 litros.
Sanciones
Además del pago de multa, se prevén otras sanciones. Para la primera infracción, si es de escasa gravedad y el infractor muestra buena conducta posterior, se puede aplicar un apercibimiento en lugar de la multa. Si se comete una nueva infracción dentro de los dos años de una sentencia firme, la multa podrá incrementarse hasta el doble del máximo establecido.
La normativa prevé un período de adaptación. Durante los primeros 90 días de vigencia, las infracciones se sancionarán preferentemente con apercibimiento (salvo casos de gravedad o reincidencia) para permitir la difusión de las nuevas normas.

