Cómo identificar una situación de acoso callejero y cómo reaccionar ante ella
Por Mariano Jacobi (Paralelo 32).- En el mes de abril se celebra en todo el mundo la Semana Internacional Contra el Acoso Callejero, fecha que busca visibilizar y concientizar sobre esta forma de agobio que se basa en el género o en la identidad sexual de una persona.
En Argentina, encuestas indican que el 100% de las mujeres sufrió acoso callejero al menos una vez en su vida; y la ciudad de Crespo no es ajena a esta situación. Un hecho de esta índole fue denunciado el fin de semana a través de una red social, y posteriormente esa exposición fue realizada en la dependencia policial local tomando intervención sobre el tema el Juzgado de Familia.
El tema tuvo su debate con posturas, puntos de vista y opiniones encontradas, e interpretaciones que conllevan a malos entendidos y agresiones innecesarias ante la carencia de argumentos fidedignos que puedan sostener una postura. En fin, lo que habitualmente sucede en este tipo de posteos que buscan mostrar una situación vivida en la vía pública o un espacio público por una mujer.
Primeramente nos preguntamos ¿Qué es considerado acoso callejero?, esencial para llegar al punto de esta problemática social. Y más allá de los comentarios verbales y los gestos obscenos, también se considera acoso callejero a la difusión de fotografías y grabaciones hechas sin consentimiento; la persecución o arrinconamiento; la masturbación en público; el mostrar partes íntimas del cuerpo; y el contacto físico indebido sin consentimiento.
Sobre ¿qué regulaciones y sanciones existen sobre el tema?, la abogada Florencia Villegas (M.P. 9549), explicó a Paralelo 32 que el acoso callejero es considerado una contravención solamente en la Ciudad de Buenos Aires, donde fue incluido al Código de Contravenciones en 2016. En diciembre de 2018, la legislatura porteña aprobó una modificación del Código que incrementa las penas para situaciones de acoso sexual callejero. Además, esta modificación agrega al acoso sexual el “hostigamiento digital”, es decir, la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas.
En relación a ¿cuál es la situación en Entre Ríos?, explicó que se la puede enrolar en el marco de la Ley 26.485 que es la Ley de Protección Integral de las Mujeres, comúnmente definida como Ley de Violencia de Género. “El acoso callejero, que también se conforma muchas veces de manera institucional, está contemplado dentro de uno de los tipos de violencia que dispone esta Ley. Y en lo efectivo, si se radica una denuncia se deja sentada dentro del marco de violencia hacia la mujer. En Entre Ríos esa denuncia realizada en una Comisaría, ingresa por un Juzgado de Familia que tiene competencia en este tema, desde donde se deriva luego a la fiscalía cuando deviene efectivamente en un delito penal”.
Al consultar a la licenciada en Trabajo Social, Ivana Tonutti, integrante del Área de la Mujer de la Municipalidad de Crespo sobre qué recursos existen para las víctimas y qué regulaciones y sanciones existen sobre el tema que puedan ser aplicadas desde el Área de la Mujer ante este tipo de casos, indicó que “El Poder Ejecutivo nacional promulgó el 8 de mayo de 2019 la Ley 27.501 que incorpora el acoso callejero como modalidad de violencia hacia la mujer y lo incluye como delito dentro del Código Penal”, y allí “Incorpora al artículo 6° de la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, como inciso g) el siguiente: “Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”.
También explicó que se dispuso que el Estado nacional “implemente una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de “violencia contra las mujeres en el espacio público” conocida como ´acoso callejero´”.
Tonutti comentó que “En concreto, hoy en día el acoso callejero es considerado un delito y una modalidad más de violencia en la Ley de Protección Integral de las Mujeres”; y comentó que “debemos tener en cuenta que el acoso callejero se produce cuando la víctima no tiene vínculo con el acosador y sucede en espacios públicos, medios de transporte y lugares privados con acceso público; y se manifiesta a través de silbidos, ruidos de besos, frases y gestos obscenos, roces intencionados, miradas intimidantes, tocamientos, masturbación, exhibicionismo, o seguimientos con fin sexual. Acciones que producen en las víctimas sensaciones muy negativas, como miedo, estado de alerta, bronca, asco, baja autoestima y estrés”.