Economía
Castagnino declaró la Emergencia Municipal
Comprende las áreas Administrativa, Económica, Financiera Social, Vial Ambiental e Hídrica • Faculta por 180 días al Departamento Ejecutivo tomar medidas de excepción.
Victoria.- La Ordenanza que declara la Emergencia Administrativa, Económica, Social Vial, Ambiental e Hídrica, en sus considerandos hace hincapié en “las dificultades que afectan las prestaciones básicas, que son responsabilidad ineludible e indelegable de la Municipalidad de Victoria respecto de su atención”.
Entre ellas el mal estado de calles, abandono de la trama vial, faltas en lo relacionado a la gestión de residuos sólidos, escaso control en la vía pública, deficiente prestación de servicios, especialmente de agua potable.
También se hace referencia a los problemas que genera la creciente del río y la atención a la población ribereña, especialmente la más careciente. Por otro lado, cuenta la realización de los carnavales 2024 señalando que se debe “considerar la posibilidad de generar las condiciones económicas y el apoyo a la fiesta mayor”.
Por otros argumentos similares en otras áreas, “el Departamento Ejecutivo considera imprescindible para sentar y consolidar las bases de una adecuada Administración Municipal, la declaración del Estado de Emergencia en términos administrativos, económicos, financieros, en materia vial, social, provisión de agua potable, ambiental e hídrica, con el firme convencimiento de que un Estado Municipal que no se encuentra ordenado internamente, es incapaz de dar respuesta a las demandas más básicas y elementales de la ciudadanía”.
Parte resolutiva
En la parte resolutiva en 28 artículos detallan todo lo que se planifica en esta etapa que en principio tendrá una vigencia de 180 días, pudiendo prorrogarse por el mismo espacio de tiempo.
En el artículo 1° declara el “Estado de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera de la Municipalidad de Victoria, con el objeto de ordenar el funcionamiento operativo de la administración, alcanzar el equilibrio fiscal, mejorar el nivel de empleo público y de distribución de ingresos, reestructurar las obligaciones en curso de ejecución, la Deuda Pública, y garantizar el cumplimiento de sus funciones esenciales en beneficio de la comunidad”.
En lo relacionado a la Emergencia Vial amplía facultades para que el Ejecutivo lleve adelante todas las acciones necesarias para resolver los problemas mas urgentes tomando medidas y realizando las tareas correspondientes.
En lo relacionado al área Social, llevar adelante “las medidas necesarias y urgentes, para garantizar el adecuado acceso a derechos básicos fundamentales, tales como alimentos, salud, y albergue, en situaciones necesarias y de carácter urgente.
Realizar a la brevedad el diagnóstico de la real situación socio sanitaria de la población de nuestra ciudad, mediante un Censo Socio Sanitario”
En el mismo sentido avanzan implementando medidas para sofocar los problemas Ambientales, Hídricos, de agua potable,
La mencionada ordenanza “pone en ejercicio el Poder de Policía de Emergencia del Municipio y la consecuente facultad de dictar medidas excepcionales de ordenamiento Administrativo y de contención del Gasto Público, estableciendo el marco jurídico para su actuación, en sus Poderes Ejecutivo y Deliberativo, en todos aquellos actos y disposiciones que se realicen o dicten posteriormente a ésta, hagan referencia expresa o tengan relación con la Emergencia que se declara”.
Ordenamiento económico presupuestario
Entre las medidas se incluye la suspensión mientras dura la Emergencia, de, subsidios, subvenciones, o cualquier erogación de otro tipo que afecte recursos. Todo gasto debe prever el correspondiente recurso presupuestario para su aprobación.
Las contrataciones las puede realizar el Ejecutivo para la realización de los carnavales 2024.
Se suspende “toda adquisición de Bienes de Capital y contratación de Servicios que signifique compromisos de fondos del Tesoro Municipal y/o de Recursos Específicos deberá, previo a su autorización, ser avalada por los titulares de cada Secretaría de la Municipalidad”. Además de todo trámite de Licitación Pública o Privada, o Contratación de Bienes o Servicios, que no tenga las partidas autorizadas.
Por el plazo que dure la Emergencia, “se autoriza al Departamento Ejecutivo a contratar la provisión de Bienes, Suministros y Servicios, y a celebrar Contratos de Locación, Consultoría, Alquiler, Alquiler con opción a Compra, Permuta, y todo otro Contrato que fuere necesario para superar la presente situación de Emergencia, sobre todo en lo referido a la prestación de los Servicios Públicos Municipales, hasta un monto equivalente al de treinta (30) Salarios Básicos de la Categoría Uno (01), por procedimiento, aplicando las disposiciones de Contratación Directa previstos en la normativa vigente”.
Se suspende además , “designaciones y recategorizaciones en la Planta Permanente del Municipio, ya sea en la órbita del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante, con excepción de las necesarias para la puesta en funcionamiento de la Estructura Orgánica del nuevo Gobierno Municipal”
Designaciones: “se instruye a Secretarías y Áreas bajo su dependencia, a revisar en un Plazo no mayor a Seis (6) meses computados a partir de la presente, las designaciones y nombramientos efectuados relativas al personal, funciones, jerarquizaciones y recategorizaciones, durante el último año, computado desde la vigencia de la presente, con el propósito de analizar su legalidad y en particular el cumplimiento”.