Aún faltan muchos aspectos reglamentarios para poner en vigencia la Ley de Góndolas
Tras haberse promulgado la Ley de Góndolas, el año pasado, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación estableció pautas generales para la aplicación de la normativa, pero aún no se sabe cómo se conformarán las categorías de productos y otras cuestiones que impiden la aplicación de la ley.
Al respecto, el Director del organismo homónimo a nivel provincial, Jesús Pérez Mendoza, explicó en declaraciones a Paralelo 32, que si bien la norma está en plena vigencia y se dictó un Decreto reglamentario, todavía quedan muchas cuestiones que no están definidas, sin las cuales no se puede implementar la legislación “Tampoco tenemos definidos los alcances en cada provincia”, expresó.
Aspectos Generales
Será la Secretaría de Comercio Interior a nivel nacional la que dicte los lineamientos generales para todo el país, que involucra exclusivamente a supermercados e hipermercados que tengan como mínimo 800 m2 de superficie y contempla todo lo relacionado a la comercialización de alimentos, bebidas y productos de higiene personal y hogareña. El resto de la mercaderías que se venden en los mencionados centros comerciales quedan fuera de la legislación.
“La ley establece los porcentajes que tienen que tener las góndolas de las distintas marcas para evitar que las grandes corporaciones o mega empresas tengan un poder hegemónico en detrimentos de las pequeñas”.
“Se limita el margen que tienen los grandes, operando en el supermercado”.
También en los contratos que hacen estas empresas no pueden tener sitios privilegiados dentro del salón de venta, como actualmente viene ocurriendo condicionando a nuevos proveedores en esos espacios.
Establece que los comercios alcanzados deberán ofrecer al menos cinco productos de distintos grupos económicos por categoría; que la exhibición de los productos de un mismo grupo económico no debe superar el 30% de la superficie en su categoría; que se destine al menos un 25% del espacio de exhibición para productos de pequeñas y medianas empresas; y que como mínimo un 5% del espacio de las góndolas sea para productos de empresas de agricultura familiar, campesina, indígena y de la economía popular
También se incluyen los plazos de pago en cada caso, porque es habitual que los grandes centros de venta presionen con respecto a diferimiento de los compromisos en función de los volúmenes que adquieren, en estos casos para las pymes no pueden superar los 60 días y proveedores de la economía social 40 días.
Apartados
La norma establece tres apartados que son, el Código de Buenas Prácticas Comerciales para distribución mayorista y minorista que será de aplicación forzosa, para los super e hipermercados y voluntaria para los que adhieran a la ley.
Además establece un Registro Nacional de la Ley de Gondola, obligatorio para los alcanzados por la ley y voluntario para proveedores, que tipifica un sistema de inspecciones para hacer un seguimiento y verificar cómo se aplica la norma; creando además un observatorio de cadenas de valor.
En declaraciones a Paralelo 32, el Director de Comercio de Entre Ríos explicó que esto último estuvo en vigencia durante la gestión que finalizó en el 2015. “Había una estructura de seguimiento de los componentes de estas cadenas de valor; en ese tiempo llegaron a 300 ‘costitas’. El objetivo es el de buscar respuestas a lo que reclama el consumidor, por ejemplo cuando un productor recibe 15 pesos por unidad de lo que vende y en la góndola ese mismo producto cuesta 120 pesos. Si esto no se observa no se pueden plantear políticas serias”
También crear un área de Difusión que será la responsable de informar a través de medios nacionales y locales, en la vía pública y en la web, los objetivos y contenidos de la presente ley. Asimismo, deberá habilitar una línea telefónica gratuita para recepción de denuncias de falta de competencia para consumidores y asociaciones de consumidores.
Cuestiones pendientes
Hay cuestiones pendientes que la Secretaría de Comercio de la Nación deberá determinar, entre ellas cuáles son la categorías y subcategorías de productos que los grandes proveedores pueden colocar en góndolas, requisitos para la señalización, establecer condiciones y reglamentos para espacios que son islas dentro del supermercado. También cómo serán los porcentajes a aplicar para un mismo proveedor, cómo se determina estos espacios con precisión en relación a lo que ofrecen pymes y economías regionales.
Entre otras cosas que faltan determinar, es cómo se actúa en lugares donde se cumple con las cantidades máximas exigidas, pero en esos estantes no hay otros proveedores para cubrir los espacios faltantes. Además de normas complementarias para la adhesión voluntaria.
Cuando se trata de precisar cuál será el organismo de aplicación en cada provincia, intuyen que sería la Secretaría de Comercio Interior pero no está explícito. También se debe determinar el rol que tendrá la Dirección de Defensa al Consumidor, responsable de la aplicación de sanciones para los que no cumplan con la ley, pero tampoco está establecido de qué manera se van a implementar las mismas. Y habrá que determinar el papel de las asociaciones de consumidores y ONG que se ocupan de controlar precios y brindar información, que están incluidas en la norma. “Son demasiadas cosas a resolver, pero se sigue trabajando activamente para aplicar la ley en forma gradual y progresiva, como lo adelantó Paula Español, Secretaría de Comercio Interior de la Nación”, precisó Jesús Pérez Mendoza.