Economía
AFIP reglamenta moratoria para deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social
Este martes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la moratoria para los deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social mediante la Resolución General 5525/2024, publicada en el Boletín Oficial. Esta normativa establece los detalles y requisitos necesarios para adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social.
El nuevo régimen permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive. También incluye las multas y sanciones firmes por infracciones cometidas hasta esa fecha, así como los intereses resarcitorios y punitorios relacionados.
Detalles del régimen
El plan de pagos estará disponible desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta 150 días corridos después. Este régimen ofrece hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas, con condonación total de las multas.
Contribuyentes habilitados para adherir
- Personas humanas y sucesiones indivisas
- Pequeños contribuyentes
- Micro, pequeñas y medianas empresas
- Entidades sin fines de lucro
Conceptos y sujetos excluidos del régimen
a) Aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Obras Sociales
b) Cuotas destinadas a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
c) Aportes y contribuciones al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
d) Cotizaciones previsionales de los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
e) Cuotas del Seguro de Vida Obligatorio
f) Aportes y contribuciones al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE)
g) Tributos y multas por infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero
h) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos
i) Anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la resolución
j) Intereses resarcitorios y punitorios, multas y accesorios relacionados con los conceptos anteriores
k) Sujetos declarados en quiebra, personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes vinculados a incumplimientos impositivos, y agentes de retención y percepción con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral
Requisitos para adherir
a) Presentar declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones a regularizar b) Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) en el servicio web “Declaración de CBU” c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido
Planes de Facilidades de Pago
Los planes de facilidades de pago están agrupados en dos formas:
a) Planes de hasta tres cuotas mensuales: Con mayor condonación de intereses (70%-50% según el momento de solicitud). Las personas que paguen al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses; los que paguen en dos meses tendrán una reducción del 60%, y hasta tres meses, una baja del 50%.
b) Planes de mayor plazo: Definidos según la tipificación del contribuyente. Los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% de la deuda y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales. Las medianas empresas deberán pagar un 20% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales. Otros contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y el saldo en hasta 36 cuotas mensuales.
Acceso y pago
Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” en la web de AFIP, opción “Ley N° 27.743 - Regularización Excepcional”. El importe mínimo de cada cuota será de $2.000, y las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes siguiente a la consolidación de la deuda. Los pagos se realizarán mediante débito directo en cuenta bancaria.