Victoria: Feriantes presentan una acción de amparo ante la notificación municipal de desalojo de carribares y puestos
Victoria (Por Santiago Minaglia).- El pasado miércoles 8 de abril los feriantes de La Saladita recibieron una notificación (firmada por el inspector general, Rubén Fossati) donde se les conminaba a que debían desalojar carribares y puestos de venta “en el término de 48 horas”. Ante esta situación, muchos de ellos interpusieron conjuntamente, y con el patrocinio letrado del abogado Carlos Guillermo Reggiardo, una acción de amparo ante el juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial.
“Interesamos, además, el dictado de una medida cautelar de no innovar debido a las irregularidades de los actos administrativos denunciados, y el estado de emergencia del Covid 19”, se añade en el texto del amparo. Asimismo, en la presentación se cuenta que “los amparistas somos todos dueños de carribares y/o puestos de venta legítimamente ubicados en zona de Av. Costanera y Güemes, y fuimos notificados (en algunos casos vía telefónica, otros por soporte papel y los demás por los medios de comunicación) de que debíamos retirar nuestras estructuras físicas en el término de 48 horas”.
Luego, los amparistas continúan: “Dicha nota fue realizada por el Inspector General, don Rubén Fossati, y con esas dos líneas se nos emplazó en medio de la pandemia mundial, por el plazo de 48 horas (según dicen, corridas) a ir a desalojar nuestros puntos de ventas, justamente cuando por el DEC del PEN 297/2020 prorrogado por el 325/2020 prohíbe de manera terminante la circulación depersonas, instaurando el denominado «aislamiento social obligatorio» cuyo incumplimiento hace a los responsables pasibles de severas sanciones”.
Por otro lado, los feriantes sostienen: “No se entiende la urgencia de la medida, ya que estamos en víspera del anuncio de una nueva prórroga de la cuarentena. El presidente lo ha manifestado sin dar precisiones de la duración o si habrá nuevas excepciones, pero ha quedado claro de la necesidad de continuar con la medida en el marco del estado de situación actual y de lo que ha pasado en países que no han respetado o previsto el aislamiento, donde hoy lamentan miles y miles de contagios y muertos diariamente”.
También, argumentan que sufren un “doble atropello a las normas sanitarias del COVID 19 y a las normas que nos han habilitado de manera general a permanecer; y, sumado a esto, a las habilitaciones que cada uno tenemos por la vía administrativa”, precisan.
Una de las feriantes, en diálogo con Paralelo 32, manifestó que ellos no se niegan al traslado en el nuevo sector, pero agregó que todavía las negociaciones no están cerradas. “Nuestra principal preocupación es saber qué va a pasar con la continuidad de nuestra fuente de trabajo”, dijo.
La municipalidad
Por su parte, el asesor letrado de la municipalidad, doctor Eduardo Ruda, al cierre de edición de nuestro semanario (jueves) todavía no contaba con información oficial del amparo. En este marco, le hicimos un resumen de la posición de los amparistas y respondió: “Nuestra posición es que la desocupación se les requirió antes de la emergencia, porque ocupan una calle. Ahora, directamente, se ordena el levantamiento porque la existencia de comercios en ese lugar es inviable. Y más aún durante la emergencia sanitaria”.
“El municipio tiene previsto que sean empleados municipales quienes trasladen las instalaciones a un depósito municipal y lo pongan a disposición de sus dueños. De manera tal que no será necesaria la salida de la cuarentena de los interesados”, precisó.
“La idea es que durante la cuarentena no quede en manos de esas personas la decisión de desarrollar actividades o no. Lo mismo ocurre con cualquier comerciante o prestador de servicios con local en la zona urbana: si abren, va una inspección y lo clausura. Se hace esto para evitar que estos lugares de funcionamiento, con higiene precaria, sean un vehículo de contagio no solo de Coronavirus, sino también de dengue. Son restricciones a la actividad comercial, autorizadas al municipio por el artículo 11 de la ley 10.027 (poder de policía municipal) y artículo 107 de la misma ley, que le confiere esa facultad al intendente”, concluyó.
Por último, cabe remarcar que la respuesta de Ruda contesta una pregunta de Paralelo 32 y no opina sobre el Amparo, que aún desconoce. “A las demandas las contestamos en el juzgado”, aclaró.