Un juez declara inconstitucional un impuesto que grava herencias y donaciones
Victoria.- El Colegio de Escribanos de la provincia presentó en la justicia una acción de inconstitucionalidad contra el denominado Impuesto a la Herencia. El pasado 16 de marzo un fallo en primera instancia le otorga la razón al primero de los mencionados.
La escribana Julieta Carletti explicó que en el 2013 el gobierno provincial puso en vigencia la ley N° 10.197 que grava todas las transferencias gratuitas de inmuebles (Impuesto a la herencia), en base a una tabla escalonada que tipifica los distintos montos. “Está incluida desde la donación que se hace de padres a hijos o a terceros, o cuando una persona fallece los herederos dentro de los 2 años deben afrontar el tributo en base al valor de los bienes que tenía el titular”.
Por otra parte, para efectivizar este impuesto no se tomaba el avalúo fiscal sino que (anteriormente la DGR y ahora la ATER) multiplican por 2 o 3 esta valuación del inmueble urbano o rural, y sobre ese monto se calcula el impuesto.
Por cada hijo que recibía una donación o heredaba de sus padres un bien, se establece una excepción de hasta 250 mil pesos. “Por ejemplo, si una persona tenía cuatro hijos podía hacer una donación o heredaba sin tributar sobre 1 millón de pesos”. Pasado este monto se debía pagar.
La norma, según los considerandos del proyecto, tenía por objetivo destinar lo recaudado por este concepto a la construcción de viviendas. Todo indica que esto nunca se materializó y como sucede siempre en el Estado los montos terminaban en Tesorería General. No es la única creación de la gestión de gobierno 2011/15, para recaudar más bajo el rótulo de un destino específico que no se cumplía.
Por otra parte, la excepción que estableció la ley desde sus inicios (250 mil pesos) nunca se modificó, por lo que cualquier donación de terreno a un hijo caía en la obligación de tributar. Ocurre que el avalúo fiscal se fue incrementando todos los años, pero lo el tope que fijaba la ley. Partiendo de la base que se multiplicaba por 2 o 3 el avalúo, se fue ampliando el espectro de aportantes y cada vez más personas tienen que pagar impuesto a la herencia. Esto se da en todos los casos en que se quiere donar un inmueble o lo heredan por fallecimiento del titular.
Consultada por Paralelo 32 sobre este tema, la escribana Carletti comentó que los valores se fueron incrementando de tal manera que muchas personas tenían que vender parte de los bienes para poder asumir el costo del tributo. “Se transformó en distorsivo y confiscatorio”, dice la profesional, e inclusive repercutió en los notarios porque la gente no hace más donaciones.
Fallo
En el 2014 el Colegio presentó un recurso de inconstitucionalidad de la ley, hubo un sinnúmero de argumentos que plantearon ante la justicia, en principio el bien que reciben el beneficiario lo está ocupando y goza de su uso, por otra parte también pagan impuesto a los bienes personales, por lo que se estaría ante una doble imposición.
En una parte sustancial del extenso fallo el magistrado expresa: “se impone entonces así reflexionar frente al supuesto de una familia en la que fallece el padre principal generador de bienes, en vida de quien la cónyuge supérstite y los hijos tenían el uso y goce de los mismos. En efecto, los coherederos, sin que se haya aumentado su capacidad económica, se encuentran, de manera repentina, con que tienen que afrontar eventualmente el pago de un impuesto más oneroso. En mi opinión, la afectación de la dignidad humana –denominador común de los derechos personalísimos que consagran el Pacto de San José de Costa Rica (incorporado a la C.N.) y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994)– resulta indudable en el tópico en análisis, tornando ilegítima la preceptiva legal en trato”.
En la parte resolutiva el Juez Eduardo Federico Planas se expide “haciendo lugar a la demanda deducida por el Colegio de Escribanos de Entre Ríos contra el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos. En consecuencia, declarando la inconstitucionalidad de la Ley Provincial Nº 10.197 y Resoluciones ATER Nº 42/13, 48/13 y Resolución 241/14”.-